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domingo, diciembre 21, 2025

SEGOB debe hacer efectivo derecho de rectificación de datos de CURP de persona adulta mayor en oficina cercana a su domicilio

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  • La rectificación de datos personales contribuye a ejercer otros derechos o a llevar a cabo trámites que repercuten en la calidad de vida de la ciudadanía: Adrián Alcalá Méndez
  • Los derechos ARCO permiten conocer nuestros expedientes médicos o nuestras semanas cotizadas, que son muy importantes para el trámite de jubilación, subrayó el comisionado presidente del INAI

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) debe hacer efectivo el derecho de rectificación de datos en la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una persona adulta mayor, en la oficina más cercana a su domicilio, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, enfatizó que los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO) son indispensables para la sociedad, pues contribuyen a ejercer otros derechos o a llevar a cabo trámites que repercuten en la calidad de vida de la ciudadanía.

“Invitarles a que conozcan todas las cualidades que tiene este derecho humano, como acceder a nuestros expedientes médicos, a nuestras semanas cotizadas que son muy importantes para el trámite de jubilación, por ejemplo, a solicitar que cancelen nuestros datos personales de las bases de datos cuando ya cesó la relación jurídica que existe, por lo cual, ya no hay razón para mantenerlos, entre otros muchos trámites que se pueden realizar”, subrayó.

Una persona solicitó a la SEGOB, vía Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la rectificación de su nombre en la CURP; para acreditar la titularidad de los datos personales, presentó su credencial para votar y su acta de nacimiento con una nota marginal y la resolución de un juicio civil ordinario, donde se especifica la corrección del nombre de la persona solicitante, por lo que requirió a la SEGOB que la misma corrección se realizara en la CURP.

El sujeto obligado notificó a la persona solicitante que, para entregar lo requerido, era necesario corroborar su identidad como titular de los datos personales; por lo que le solicitó que agendara una cita en sus oficinas en la Ciudad de México y le especificó qué documentos debía presentar.

Inconforme con la respuesta de la SEGOB, la persona que solicitó la rectificación de sus datos presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual expuso que le resultaba desproporcionada la petición de trasladarse hasta la Ciudad de México, cuando el trámite puede realizarse a través de la PNT, pues, resaltó, que es una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad, que radica en Michoacán.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud a la unidad administrativa competente: la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, que es la encargada de asignar la CURP.

No obstante, omitió tomar en cuenta que quien solicitó rectificar sus datos es una persona de la tercera edad, que vive en un estado diferente a donde se localizan las oficinas de la Unidad de Transparencia.

En este contexto, la ponencia determinó que, si bien es requisito que el sujeto obligado corrobore la identidad de la persona que solicita rectificar sus datos para enviar la constancia correspondiente por medios electrónicos, esto no significa que se impongan cargas u obstáculos como trasladarse de una entidad federativa a otra para recibir la respuesta.

Por lo anterior, el pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la SEGOB y le instruyó poner a disposición de la persona recurrente la respuesta proporcionada, previa acreditación de la titularidad de los datos personales, en la oficina habilitada más cercana a su domicilio.

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