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jueves, diciembre 18, 2025

Violencia vicaria se ejerce exclusivamente contra las mujeres: SCJN

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  • El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel, por la inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí, que alegó que las disposiciones de la LAMVLV son discriminatorias por no considerar a los hombres como víctimas de este fenómeno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia vicaria se ejerce exclusivamente contra las mujeres.

La violencia vicaria es aquella en la que los hijos son utilizados por su pareja o expareja para dañar a la madre.

Por unanimidad, el pleno concluyó que esta forma de violencia busca perjudicar a las mujeres, ya que si no es así el ataque que sufran los hijos constituye, en dado caso, otras maneras de agresión familiar.

El proyecto discutido por la Corte fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí (CDHSLP), que alegó que las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado (LAMVLV) son discriminatorias por no considerar a también los hombres como posibles víctimas de este fenómeno.

Esquivel explicó que la violencia vicaria es un “término acuñado en 2012 por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial argentina, experta en victimología y violencia contra las mujeres”, como un patrón recurrente contra las madres.

A su vez, compartió diversos datos estadísticos que apoyan lo anterior en el país, para concluir que se justifica la creación de una figura que las proteja por ser vulnerables a esa problemática.

“El INEGI presenta un panorama general de la violencia contra las mujeres en México a partir de la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la cual señala que en 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70% han padecido al menos un incidente de violencia”, resaltó Esquivel.

“De ahí que resulte claro que las disposiciones combatidas se insertan en el reconocimiento de la necesidad de crear un régimen específico de protección para las mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencia vicaria con la intención de garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho humano”, añadió.

Durante la discusión, Luis María Aguilar Morales primeramente sugirió que se ordenara al Congreso local suprimir las partes específicas de dicha ley, que definen la violencia vicaria como una acción contra mujeres madres, porque consideró que se deja sin protección a menores cuya violencia sea ejercida en contra de su padre. “Basta con eliminar estas porciones de la norma impugnada, que señalan esas condiciones limitantes”, dijo Aguilar.

Sin embargo, los demás miembros de la Corte no coincidieron con Aguilar y señalaron que los fragmentos impugnados por la CDHSLP no dejan en indefensión a hombres ante agresiones a sus hijos, pues las leyes mexicanas prevén otros mecanismos para combatir la violencia en las familias, por lo que el ministro rectificó su posición.

“Debe entenderse como un tipo de violencia de género (…) violencia machista contra la mujer es el ejercicio de poder y control de un hombre sobre su prole como ejercicio de su patria potestad, era necesario, dice la autora, nombrar esta forma de violencia de género”, señaló la ministra presidenta Norma Piña, apoyándose en la definición de Vaccaro.

Agregó que la LAMVLV se creó para prever mecanismos que visibilicen específicamente vulnerabilidades que presentan mujeres y niños a su cuidado, sin que dejen de aplicarse otras problemáticas que viven otras personas, para lo que hay otras disposiciones legales que las combatan.

“Es únicamente para visibilizar el término de violencia contra la mujer por razones de género, si hay violencia contra la mujer sin razones de género, no estamos en violencia vicaria”, mencionó.

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