De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de Código Electoral vigente en el estado, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones. Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, definitividad y objetividad.
Del anterior sustrato, podemos colegir que el Instituto Estatal Electoral, debe siempre por ministerio de ley, actuar en estricto apego a la legalidad en su función primordial: la organización de las elecciones. Para lograr tal cometido, el propio legislador dispuso un cuerpo normativo llamado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que consta de 413 artículos y que a la par de otros ordenamientos jurídicos de carácter público, marcan el actuar del órgano electoral.
Lo anterior no es óbice para que, en vía de salvaguarda a los derechos de los sujetos de la aplicación de la norma, el mismo legislador estableciera los medios de impugnación conducentes, y encontrar así la actuación de los órganos jurisdiccionales en materia electoral tales como el Tribunal Local Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien puede actuar por conducto de la Sala Superior o de las cinco Salas Regionales que posee, de las cuales la sita en Monterrey es la que ejerce jurisdicción sobre nuestro estado.
Siempre he sostenido que, los medios de impugnación no sólo son útiles por estar prescritos en ley, sino también necesarios ya que es de esta forma, en papel; como las sociedades modernas dirimen legalmente sus diferencias, bajo reglas preestablecidas, claras, generales e impersonales. Dicha vía siempre será mejor a resolver los conflictos midiendo la fuerza bruta.
Hoy por hoy, el proceso electoral local 2009-2010 se encuentra inserto en la etapa llamada “de resultados electorales y declaración de validez de las elecciones”, misma que culminará cuando se haya resuelto en última instancia, la última de las impugnaciones; sin embargo, encontramos de suma satisfacción el que el grueso de las resoluciones (sentencias) pronunciadas por los tribunales en la materia, no han hecho más que confirmar las determinaciones que el Instituto Estatal Electoral ha tomando en su momento, por cada uno de los órganos que le conforman, y esto tiene una gran trascendencia.
Cada resolución confirmada habla de una labor cumplida con entereza y profesionalismo por cada uno de los de 180 ciudadanos que se desempeñan en el IEE como Consejeros y Secretarios Técnicos de los Consejos General, Distritales y Municipales, habla de un compromiso ineludible e inexorable con la democracia de los más de cinco mil ciudadanos que se desempeñaron como funcionarios de casilla el pasado 4 de julio, habla de más de un centenar de capacitadores, supervisores y asistentes electorales con la camiseta bien puesta, pero sobre todo, habla de que las elecciones se deciden hoy por hoy, con el respeto irrestricto a la voluntad del votante, a la voluntad de las mayorías, esa que se constituye en ingrediente primigenio para la legitimación de los gobernantes.




