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sábado, diciembre 20, 2025

Amparo y Poder Legislativo | Así es esto por Rubén Díaz López 

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La división de poderes que inventó Montesquieu y que durante siglos hemos ido perfeccionando, parte de la idea de un auto-equilibrio, pesos y contrapesos, que el poder, tan desbordante y complejo de controlar, se da a sí mismo. Era fundamental en esta teoría que, ejecutivo, legislativo y judicial se mantuvieran separados sin interferir en sus funciones. Por eso, por ejemplo, cuando comienzan los conflictos de los administrados con el ejecutivo, para evitar que el judicial se entrometiera en los problemas de otro poder, los franceses inventaron el contencioso administrativo con sede en un tribunal que la propia administración pública creaba dentro de su estructura; en nuestro país, hace unas dos décadas que comenzó la migración hacía un tribunal autónomo, como está prácticamente hoy en día no solo a nivel federal sino prácticamente en todos los estados. 

Cuando en su voto particular Mariano Otero planteó la creación del amparo en la Constitución de 1824, justamente uno de los puntos medulares fue el cómo plantear que, el poder judicial, a través del juicio de amparo, pudiera decidir sobre si una norma violaba garantías individuales (como entonces se les llamaba a los derechos humanos) y entonces anular esa ley, que por otra parte tenía apenas unos cien año que se le consideraba la voz del pueblo (vox populi, vox dei) merced a las repúblicas que, después de las revoluciones francesas y norteamericana, nacieron en prácticamente todo el mundo occidental. En aquellos países donde permaneció la monarquía, tuvo que haber concesiones en torno a que la voluntad popular se materializaba en un poder legislativo que, por regla general, haría de contrapeso al rey, a través de las normas generales. El principio de la ley igual para todos, es uno de los pilares del estado occidental. 

Los legisladores de 1848 resolvieron el problema de las leyes inconstitucionales y el equilibrio de poderes, a través de lo que se conoce como el principio de relatividad de las sentencias de amparo o fórmula Otero: el juez de amparo no se pronuncia en torno a la validez de la norma, sino que la inaplicada solo para el caso concreto, sin efectos erga omnes. Por ende, la norma seguiría vigente para aquellos que no se amparaban. Durante años esta fue una de las críticas más importantes al juicio de amparo: resultaba absurdo que una norma se declarara inconstitucional, y que se siguiera aplicando a aquellos que no tramitaran su juicio. 

Durante el siglo pasado fuimos construyendo lo que conocemos como el estado constitucional de derecho, un estado que parte de la idea del corpus constitucional (bloque de constitucionalidad) como parte medular de todo el sistema, y fortalecimos a los tribunales constitucionales para que pudieran hacer un control, pasando de la tiranía de las leyes a lo que algunos llaman tiranía de los jueces, aunque esto último es incorrecto, pues en realidad lo jueces no emiten actos tiránicos, sino sentencias argumentadas, y vaya que es mucha la diferencia. En el caso de México se han ido ampliando los efectos del amparo, limitando cada vez más la posibilidad del erga omnes, especialmente a través de la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad. 

Epur si move. Y sin embargo, se mueve: en el fondo el poder legislativo sigue siendo el que hace la norma y la voluntad popular y las resoluciones del poder judicial que destruyen una de sus creaciones, generan fuertes tensiones en el estado constitucional. La política y la prudencia dictarían que el legislativo tiene que comprender que un poder judicial de control constitucional se creó para eso, para corregirlos cuando se equivocan. Pero no lo comprenden y ahí están las reformas que buscan disminuir los efectos del amparo, en el caso más reciente de la suspensión de normas generales. Esta tensión nos preocupa, pudiera provocar el desmantelamiento constitucional del amparo. Soy de los que cree que la constitución no puede ser reformada totalmente, aun cuando alguna fuerza política obtuviera mayoría absoluta, pues hay principios que las mayorías no pueden cambiar. El amparo es uno de ellos. 

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