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lunes, febrero 2, 2026

El Tribunal Electoral determinó que se cometió violencia política en razón de género contra Martha Márquez 

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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Perfil de Facebook la demeritó como mujer y política. Aunque el medio no acudió a las audiencias se le deslindaron responsabilidades

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes dictó que Martha Cecilia Márquez Alvarado, en su entonces calidad de candidata a la presidencia municipal de Aguascalientes, postulada por el partido político Morena, fue objeto de actos de violencia política en razón de género por parte del perfil de Facebook denominado “Hidrocálidos Hasta La Madre”.

La denuncia fue interpuesta por una publicación en la red social Facebook, utilizada por el medio de comunicación “Hidrocálidos Hasta la Madre”, refiriendo que a su parecer la demerita como mujer al hacer insinuaciones de su vida privada. 

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La aún senadora señaló, en su escrito de queja, la supuesta infracción de Violencia Política en Razón de Género a través de una publicación en la red social Facebook, localizada en una liga electrónica.

Para la ahora morenista, en dicha publicación se le demerita como mujer, al hacer evidentes y burdas insinuaciones de su vida privada, afirmaciones calumniosas que afectan los derechos de sus menores hijos, además de denigrantes para la entonces candidata, siendo una situación muy grave para sus hijos pues los expone al odio, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación.

Este Tribunal dictó que existe responsabilidad por parte del titular del medio digital “Hidrocálidos Hasta la Madre”, aun cuando la responsable no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos. Lo anterior es así, porque los medios tienen un deber de cuidado y la obligación de garantizar que cada nota, reportaje o información sea veraz, que no afecte derechos, y que garantice el bienestar de los derechos de la mujer cuando se advierta la configuración de VPMRG. 

Este Órgano Jurisdiccional al analizar las pruebas y el escrito de la denunciante determinó que se afectó el derecho político a ser votada de la víctima, en cuanto a la posibilidad de acceder a una vida política libre de violencia por razón de género, en su calidad de entonces candidata a la alcaldía de Aguascalientes, por lo cual determinó que se acredita la Violencia Política en contra de la Mujer por Razón de Género cometida por la ciudadana Patricia Díaz Córdoba, titular del perfil denunciado “Hidrocálidos Hasta la Madre”. 

Asimismo, ante la imposibilidad de identificar el domicilio de la persona autora de la cuenta digital que emitió la publicación denunciada, este Órgano Jurisdiccional asume subsidiariamente la adopción de medidas de reparación y de cumplir con el deber de reparar el daño generado, para así garantizar el derecho de igualdad y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se estimó pertinente publicar un extracto de la sentencia en la red social de Facebook de este Tribunal Electoral.

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