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jueves, febrero 5, 2026

Se aprobó el modelo de boletas electorales para magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito

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  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se aprobó el modelo de boletas electorales para magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito.

En sesión pública presencial, se determinó confirmar el acuerdo impugnado debido a que no era dable modificar el modelo de boleta electoral, a efecto de que las candidaturas se presentaran en bloques por especialidad y se agregara un espacio para marcar la candidatura por la que se votará.

Lo anterior, porque de la interpretación literal que exige la Constitución general, se advierte que se previó el diseño específico de las boletas electorales en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma constitucional, en el cual estableció con total claridad que no se agrupará ni se colocará al final de la boleta el nombre de las personas juzgadoras en funciones, ya que el orden en que aparecerán las personas candidatas será alfabético y la especialidad es un elemento adicional de identificación en la boleta a fin de que se pueda emitir de forma informada el sufragio, pero no una forma de ordenación u organización, aunado a que la mencionada norma transitoria exige que la ciudadanía asiente la candidatura de su elección, lo cual implica anotar por escrito la candidatura de su elección.

También se resolvió que la libertad de sufragio de la ciudadanía está garantizada, pues el hecho de que en la boleta electoral se indique “Seleccione las candidaturas de su preferencia” y no se incluya la palabra “hasta”, no afecta el sufragio, ya que se puede emitir el voto por una sola persona juzgadora, o bien, por cualquier cantidad de candidaturas que se considere.

Finalmente, la Sala Superior calificó como inexistente la omisión de prever las reglas para la validez o nulidad de los votos, ya que se establecieron las reglas atinentes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024.

No obstante, se determinó vincular al Consejo General del INE a que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en el que se determine con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos. Asimismo, que tome las medidas necesarias a efecto de que las personas que no saben leer ni escribir, así como las que se encuentren impedidas físicamente, puedan ser asistidas por una persona de su confianza (SUP-JDC-1186/2025 y acumulados).

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