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sábado, diciembre 20, 2025

Modifican lineamientos de fiscalización en elecciones del Poder Judicial

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  • TEPJF ordena al INE modificar la distribución de tiempos en radio y televisión para garantizar equidad en los procesos electorales de Durango y Veracruz
  • Ratifican sanción contra el PRI por irregularidades fiscales, confirmando que el procedimiento sancionador se llevó a cabo en tiempo y forma

Modifican lineamientos de fiscalización para elecciones del Poder Judicial, ampliando las causales para cancelar candidaturas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que asignaba los tiempos en radio y televisión para los procesos de renovación de los poderes judiciales, tanto federales como locales. Con esta decisión, el INE deberá realizar ajustes en la distribución de espacios para equilibrar la cobertura en los estados de Durango y Veracruz, donde los procesos electorales coinciden con elecciones locales.

La resolución, basada en el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, establece que el INE deberá emitir un nuevo acuerdo para garantizar una distribución equitativa de tiempos en medios de comunicación, considerando tres escenarios clave: estados con elección de jueces federales; estados con elección de jueces federales y locales, y Durango y Veracruz, donde los comicios locales coinciden con la renovación del Poder Judicial.

Con esta decisión, el TEPJF busca garantizar que los partidos políticos tengan acceso equitativo a los tiempos en radio y televisión, en cumplimiento con los principios de equidad en la contienda.

En la misma sesión pública, el TEPJF confirmó la validez de los lineamientos procesales y sancionadores aprobados por el INE para el Proceso Electoral Extraordinario (PEE) del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. La resolución, basada en el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, establece que el INE actuó dentro de sus facultades al emitir un catálogo de infracciones aplicables a los candidatos a jueces federales.

El tribunal determinó que las restricciones impuestas no violan la libertad de expresión, ya que el proceso extraordinario del Poder Judicial tiene características distintas a los procesos legislativos y ejecutivos, lo que justifica regulaciones específicas.

Otra resolución de la Sala Superior del TEPJF confirmó la sanción impuesta por el INE al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por irregularidades en materia de fiscalización. La decisión, propuesta por la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, rechazó los argumentos del PRI sobre una presunta prescripción del procedimiento sancionador, determinando que el proceso se resolvió dentro de los tiempos legales establecidos.

El tribunal consideró que el INE actuó correctamente al evaluar las pruebas y aplicar las sanciones correspondientes, reafirmando su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos electorales.

Finalmente, el TEPJF también modificó los lineamientos de fiscalización aprobados por el INE para los comicios del Poder Judicial federal y locales. La magistrada Janine Otálora Malassis argumentó que el INE no debió limitar las causales de cancelación de candidaturas solo a dos tipos de infracciones.

Por ello, el tribunal ordenó modificar el artículo 52, fracción III de los lineamientos, permitiendo que cada caso sea analizado individualmente por las autoridades correspondientes. De esta manera, se busca que las sanciones sean proporcionales a las faltas cometidas, evitando restricciones excesivas.

Al ordenar ajustes en la distribución de tiempos en medios, confirmar sanciones en materia de fiscalización y modificar criterios de sanción electoral, el tribunal busca fortalecer la transparencia y equidad en las elecciones, asegurando condiciones justas para todos los actores políticos.

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