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viernes, diciembre 5, 2025

Omisiones de José Luis Alférez al interpretar Pacto de San José

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  • Descuidos en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma al Artículo 2 de la Constitución local
  • Resulta engañoso declarar que México ha adoptado de manera tácita y textual dicho Artículo

 

El diputado José Luis Alférez Hernández, presidente de la Comisión de la Familia, quien a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó la iniciativa de reforma al Artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, al referirse al Pacto de San José en su exposición de motivos  omite señalar que el Estado mexicano ha ratificado una declaración interpretativa, por lo que resulta engañoso declarar que México ha adoptado de manera tácita y textual el artículo que señala que “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

En la exposición de motivos, el diputado Alférez Hernández señala:

“Destaca muy en especial, por ser el documento bajo el cual actúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual México está bajo jurisdicción, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como ‘Pacto de San José de Costa Rica’, que se adoptó en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, que detalla en su Artículo 4º que:

‘1. Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (…).’

“El anterior ejercicio comparativo del derecho internacional nos ayuda a despejar toda duda sobre la obligación de Estado para proteger el derecho a la vida a toda persona”.

Agrega el diputado que “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido. Según se desprende del Artículo 22  del Código Civil Federal y su equivalente el Artículo 19, del Código Civil para el Estado de Aguascalientes”.

Sin embargo, en misiva remitida a este diario, Wilfrido Isamí Salazar Rule señala que el legislador omitió información, con lo que hace suponer que el Estado está obligado, por la firma de pactos internacionales a defender el derecho a la vida del producto de la concepción.

A continuación, por los argumentos que presenta, se reproduce la carta de Salazar Rule, los subrayados corresponden al autor del correo:

El día de hoy el Dip. Alférez presentó una iniciativa de reforma al Artículo 2o. de la Constitución Estatal, sin embargo al hacer referencia al Artículo 4o. del Pacto de San José, omitió, supongo que deliberadamente, informar que el Estado mexicano ha ratificado una declaración interpretativa con respecto a dicho artículo y que podemos encontrar en la página web respectiva, con lo cual resulta engañoso declarar que México ha adoptado de manera tácita y textual dicho artículo:

http://goo.gl/krBBk :

Declaración interpretativa

Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4 considera que la expresión “en general” usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

Y en materia de acuerdos internacionales suscritos por México, uno de los más importantes es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, el cual mantiene una revisión constante de sus contenidos, en la última recomendación emitida por este Organismo a México enfatiza:

32. Sigue preocupando al Comité el nivel de las tasas de mortalidad materna, en particular el de las mujeres indígenas, lo cual es una consecuencia de la insuficiente cobertura de los servicios de salud y la dificultad de acceso a éstos, en particular a atención de la salud sexual y reproductiva. El Comité observa con preocupación que el aborto sigue siendo una de las causas principales de las defunciones relacionadas con la maternidad y que, a pesar de la legalización del aborto en casos concretos, las mujeres no tienen acceso a servicios de aborto seguros ni a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia. Preocupa también al Comité que no se haga lo suficiente para prevenir el embarazo en la adolescencia.

33. El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de planificación de la familia, y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso a esos servicios. Además, el Comité recomienda que se promueva e imparta ampliamente la educación sexual entre hombres y mujeres y adolescentes de ambos sexos. El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia  amplia que incluya el acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias previstas en la ley, y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y  campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.

Argumentos totalmente divergentes a lo expuesto por el Dip. Alférez, el Dip. Nieto y el Dip. Reyes el día de hoy.

Al final de la misiva, Wilfrido Isamí Salazar Rule agrega que el diputado Alfredo Reyes Velázquez “obtuvo una recomendación emitida por la CNDH cuando siendo presidente municipal censuró una exposición fotográfica en 1997”.

Foto: Archivo LJA

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