La SCJN declaró inválidos los artículos 191 y 200 del Código Penal de Aguascalientes por falta de claridad en las sanciones relacionadas con delitos ecológicos
Las disposiciones anuladas no definían con precisión los derechos o cargos sujetos a inhabilitación, generando inseguridad jurídica
La invalidez del decreto tendrá efectos retroactivos al 28 de mayo de 2024 y se notificará al Congreso local
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) invalidó los artículos 191, segundo párrafo, y 200, último párrafo, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, específicamente en las porciones normativas: “y suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto número 670, argumentando que esas disposiciones contemplaban un catálogo indefinido de derechos, funciones y cargos que podían ser objeto de suspensión o inhabilitación para quien cometiera el delito de atentado contra el equilibrio ecológico, ya fuera de forma dolosa o culposa.
El Pleno coincidió en que las sanciones establecidas resultaban imprecisas, ya que el legislador local no especificó a qué derechos o cargos se aplicaría la suspensión o inhabilitación. Tampoco quedó claro si estas sanciones estaban directamente relacionadas con la comisión del delito en cuestión. Además, se establecieron consecuencias jurídicas idénticas tanto para conductas dolosas como culposas, lo que genera confusión normativa.
Lo anterior provocaba inseguridad jurídica y afectaba el principio de legalidad, específicamente en su vertiente de taxatividad, que exige que las penas estén claramente definidas y que las conductas y sanciones se describan con precisión.
Por lo tanto, el Pleno declaró la invalidez total del decreto, con efectos retroactivos al 28 de mayo de 2024, fecha en que entró en vigor. La resolución surtirá efectos a partir de que el Congreso del Estado reciba la notificación de los puntos resolutivos.
Esta determinación se dio en el marco de la acción de inconstitucionalidad 132/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resuelta por el Pleno en sesión del 21 de abril de 2025.




