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viernes, diciembre 5, 2025

Ordenan emitir nueva determinación sobre conductas de VPG atribuidas al entonces gobernador de Morelos

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  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada (SRE), mediante la cual declaró que se actualizó la caducidad de su facultad sancionadora para conocer conductas constitutivas de violencia política en razón de género (VPG) atribuidas al entonces gobernador de Morelos.

El asunto se originó cuando una diputada federal presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) una denuncia en contra del mandatario local, diversos servidores públicos y medios de comunicación por la presunta comisión de conductas constitutivas de VPG, al omitir convocarla a participar en las reuniones de organización del desfile cívico conmemorativo del día 2 de mayo e impedirle instalar un templete para 200 personas, en el marco de la conmemoración del CCXI Aniversario de la Gesta Heroica “Rompimiento del sitio de Cuautla, Morelos”.

En un primer momento, la UTCE se declaró incompetente y remitió la queja al OPLE y el Tribunal local declaró inexistente la infracción. La Sala Superior (SUP-JDC1415/2024) revocó esa sentencia local, al considerar que la competencia para instruir y resolver el procedimiento correspondía a la UTCE y a la Sala Especializada, respectivamente.

Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador por parte de la UTCE, la Sala Especializada declaró que se había actualizado la caducidad de su facultad sancionadora. Inconforme con la resolución, la recurrente impugnó, al considerar que el plazo de caducidad debió computarse a partir de que la UTCE tuvo conocimiento de la queja.

En sesión pública por videoconferencia, a partir del proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que la caducidad de la facultad sancionadora no se actualizó, ya que en el cómputo del plazo de un año no debió contarse el lapso en que la UTCE no tuvo a cargo la sustanciación del procedimiento, por encontrarse bajo la conducción de autoridades locales, que carecían de competencia para ello.

En consecuencia, el plazo de un año debió computarse a partir del 25 de febrero de 2025, fecha en que la UTCE recibió el expediente derivado de la sentencia emitida en el SUP-JDC-1415/2024, en la cual se le reconoció la competencia para actuar. Por lo tanto, se revocó la resolución impugnada, para efecto de que la Sala Especializada emita una nueva determinación. (SUP-REP-78/2025).

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