- Todo demuestra que es una campaña con fines recaudatorios.
- Se sustentan en el Art. 105 fracc. V, el cual muestra que no hay sustento tomar estas acciones.
- En la labor de revisión del vehículo no se cruza información con alguna corporación policiaca.
Inicio una campaña la procuraduría estatal de protección al ambiente, mediante la cual exhorta a los propietarios de vehículos mediante infracciones las cuales están realizando al vehículo, sin requerir de la presencia del propietario o algún responsable basándose legalmente en el Articulo 105 fracción V, para que se dirijan a realizar la respectiva verificación vehicular.
La forma en la que están apercibiendo a los conductores es por medio de una boleta de infracción que se les deja en el parabrisas en la cual se indica el número de la placa del vehículo, fecha, lugar de la infracción, fraccionamiento, así como la causa por la cual se esta realizando dicha infracción la cual dice “ por no haber acudido a Verificar”, quedado dentro de las observaciones que “su vehículo ha sido ingresado a una base de datos de personas que no han cumplido con la obligación de verificar, evite molestias acudiendo a regularizarse en un plazo de 15 días, al centro de verificación de su preferencia, entregando la presente boleta para ser dada de baja”.
Las infracciones que se están dejando en el vehículo carecen de lógica o no han sido hechas para esta campaña, ya que no se cubren principalmente datos como entidad, hora, conductor , domicilio, municipio, número de folio, periodo de la verificación, ultima calcomanía, uso, etc., los cuales son datos que dan mayor certeza a la procuraduría en la realización, como a los propietarios en el exhorto o apercibimiento que se les realiza.
El patrullero de la PROESPA Fabián Loera Gaitán señala que se verifica el engomado de los vehículos, así como las verificaciones y en caso de no traerlo se les esta dejando la infracción “esta boleta es a modo de recordatorio para que pasen a realizar la verificación de su vehículo”, dándosele de baja a la respectiva infracción.
En el articulo 105 fracción V de la ley, se establece: Proceder a levantar la Boleta de Infracción, en original y copia, entregando la segunda al conductor. El inspector podrá otorgar al infractor la opción para acudir en el mismo momento a realizar la verificación del vehículo, para esto el infractor deberá dejar al inspector la documentación oficial citada en la fracción III del presente artículo. Una vez que el conductor acredite haber realizado la verificación correspondiente el inspector procederá a la devolución de la documentación citada haciendo constar este hecho en la Boleta de Infracción.
De modo que es una contrariedad la acción que esta tomando la PROESPA, ya que no cuenta con lógica alguna la acción que se esta llevando a cabo, ya que no hay coincidencia con lo establecido en el articulo 105 fracc. V, ya que se debe contar con la presencia del conductor para realizar el apercibimiento, dirigiendo al vehículo de manera inmediata a realizar la verificación, así como pedir la documentación respectiva al mismo por parte de los inspectores, lo cual pone de manifiesto que el actuar de la PROFEPA es con fines recaudatorios.




