A casi once años de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha vuelto a poner sobre la mesa lo que el Estado insiste en esconder bajo capas de reserva y tecnicismos: el derecho de la sociedad a conocer la verdad. Esta semana, la Primera Sala del máximo tribunal ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) publicar una versión pública de la carpeta de investigación del caso, desestimando los recursos de quienes, paradójicamente, fueron señalados como perpetradores y luego convertidos en testigos protegidos.
La resolución, respaldada por cuatro votos contra uno, establece que tratándose de violaciones graves a derechos humanos —como la desaparición forzada y el encubrimiento institucional de Ayotzinapa— no puede mantenerse la reserva sobre la información bajo el argumento de proteger el curso de la investigación o la integridad de los implicados. El ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá fue claro: el interés público en este caso rebasa cualquier otra consideración de confidencialidad.
Lo que detonó este nuevo capítulo judicial fue una solicitud de acceso a la información, presentada en agosto de 2022 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, para obtener la versión pública de la carpeta iniciada en 2019 durante el gobierno de López Obrador. La FGR, dirigida por Alejandro Gertz Manero, se negó, argumentando que hacerlo implicaría un “riesgo real, identificable y demostrable” para el proceso penal en curso.
Sin embargo, tres presuntos miembros de Guerreros Unidos —Agustín García Reyes “El Chereje”, Salvador Reza Jacobo “El Lucas” y Patricio Reyes Landa “El Pato”— también se ampararon, alegando que hacer pública la información atentaría contra su derecho a la vida y la seguridad. Irónicamente, fueron liberados en 2018 por fallas en el debido proceso y denunciaron haber sido torturados, pero en la administración actual pasaron a ser testigos colaboradores. Uno de ellos, “El Pato”, fue asesinado la semana pasada.
La Corte, no obstante, negó los amparos y reiteró que en casos de lesa humanidad, el acceso a la información es prioritario, incluso si implica revelar verdades incómodas para el aparato de justicia. La resolución también señala que no era obligación del desaparecido INAI convocar a las víctimas o testigos como terceros interesados en el procedimiento, ya que la información forma parte del interés público por su relevancia histórica y social.
El fallo de la SCJN obliga a la FGR a publicar en su micrositio del caso Iguala una versión editada —testada, en términos legales— de la carpeta, donde se protejan los datos personales pero se garantice el acceso a los detalles sustanciales. La intención: no enterrar la verdad bajo el argumento de confidencialidad, sino hacerla visible, con las salvaguardas necesarias.
La decisión tiene implicaciones más allá del caso Ayotzinapa. Marca un precedente en el eterno conflicto entre “seguridad nacional” y “máxima publicidad”, dos principios que suelen manipularse en función del momento político. Esta vez, la Corte se alineó con el derecho a la verdad. Falta ver si la FGR, en los hechos, lo hará también.




