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viernes, diciembre 5, 2025

Desde Xico / LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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Felipe González González

La semana pasada el comentario generalizado fue en relación a la suspensión provisional que concedió la juez décimo segunda de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, licenciada Blanca Lobo Domínguez, para suspender la exhibición del documental “Presunto Culpable”.

Para empezar yo le diría que me parecen muy astutos los abogados de las empresas que están exhibiendo este documental al venderle la idea a la gente de que México está regresando a la intolerancia en cuanto a la libertad de expresión. ¿Para qué? Pues para qué se llenen las salas de cine. La historia nos dice que cuando se ha atacado alguna película o se ha criticado fuertemente o se hace creer que es el área oficial la que no la quiere –El crimen del padre Amaro- y eso basta para que tenga un éxito extraordinario.

¿Pero realmente qué es lo que sucedió en relación a este documental? Hay una persona que aparece en éste, el cual consideró que lo perjudica la exhibición de documental habiendo interpuesto un juicio de amparo. Esta persona es Víctor Daniel Reyes Bravo, quien es primo de Juan Carlos Reyes Pacheco, que fue asesinado y de cuyo crimen se culpaba a José Antonio Zúñiga Rodríguez, sobre quien se centra la historia del documental.

Víctor Daniel Reyes Bravo fue el testigo de cargo contra Zúñiga Rodríguez, en el proceso penal que fue filmado hasta que el acusado es dejado en libertad después de pasar más de tres años en prisión.

Mi pregunta es: ¿Quién de las personas, cualquiera, que sienta que está siendo agraviada o que no le pidieron autorización y que por lo tanto nunca firmó un permiso para que alguien hiciera pública su imagen, no tiene el derecho a defender su integridad o imagen? Eso está plasmado en nuestras leyes.

Pero fue tanta la gritería, y ahí demostraron una vez más los poderes fácticos la influencia que tienen en la opinión pública, -a lo mejor estoy cometiendo una herejía desde el punto de vista de la comercialización de estas empresas- al salir a decir que era un ataque a la libertad de expresión, cuando en realidad fue una juez lo que dijo fue que se tenía que proteger la imagen de la persona que presentó la demanda. La respuesta fue: Es que eso cuesta mucho dinero, ¿cómo iba a conseguir esta sentencia con la juez? De ahí que la reflexión sea: ¿Entonces en este país el que no tiene el dinero, no tiene derecho a que se le hará justicia?

En lo anterior están hablando puntualmente quienes se quejan de que solamente con mucho dinero un juez puede darle la razón a alguien. Algo total y absolutamente falso. No debe ser así, y si es así se está cometiendo un delito más. Pero vayamos aprovechando este escándalo que verdaderamente es de salva y del cual hicieron que saliera hasta la Secretaría de Gobernación en donde el subsecretario de Normatividad de Medios, Héctor Villarreal, manifestó que el gobierno federal estaba en “absoluto desacuerdo” y contra la decisión de la juez de otorgar la suspensión provisional de la exhibición del documental, lo cual era natural pues ellos, ciertamente, tienen que proteger la libertad de expresión, pero lo que la Secretaría de Gobernación no puede hacer es que se lastimen el Derecho de un ciudadano que está inconforme por el hecho de estar siendo utilizado.  No se puede dejar indefenso a alguien en sus derechos.

Aquí lo interesante es que para que no sucediera lo que muestra la película, que yo estoy de acuerdo que se da mucho en este país, ¿qué debemos de hacer? En México se mandó a todas las entidades federativas un proyecto de ley para los juicios orales. Se ha mandado dinero para que los apliquen. Esto ha sido impulsado desde hace 10 años, y fue hecho por empresarios, especialistas en Derecho y organismos no gubernamentales que han participado de una manera muy importante porque los reportes de la Secretaría de Seguridad Pública nos indican que en este país el 48% de los 229 mil presos que hay en las cárceles, todavía están en proceso, o sea que no les han dictado sentencia.

Cuando retomó esta propuesta de juicios orales el ex presidente Vicente Fox la incluyó en un paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad, aunque es cierto que en la anterior legislatura no prosperó pues los entonces senadores no la aprobaron por qué la consideraron inviable. Con el cambio de presidente y de legislatura la situación dio un giro y todas las anomalías se convirtieron en virtudes. En los primeros seis meses de gestión, el presidente Calderón envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó el tránsito a la oralidad en los juicios. En esta ocasión fuimos los legisladores los que decidimos retomar el tema. Hubo muchas negociaciones pesadas, largas y tediosas pero también muy intensas, lográndose que el ejecutivo viera con buenos ojos este tema alcanzándose los consensos necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado.

Usted probablemente se pregunte: ¿Qué son los juicios orales? Los juicios orales son un sistema de justicia penal donde los casos se resuelven en una audiencia pública con la presencia permanente del juez -no el secretario de acuerdos que en muchos de los casos actuales es el que hace la sentencia, con estos juicios si harán trabajar a los jueces, probablemente de ahí la resistencia-, el ministerio público la víctima, el acusado y sus abogados.  En la audiencia pública las pruebas se exponen de manera oral frente el jueves y todos los involucrados en el caso pueden participar en su desahogo. Al final, el juez tiene toda la información sobre la mesa y dicta la sentencia.

El otro componente fundamental del sistema, es que la mayoría de los casos se solucionan antes de llegar al juicio. Esto se logra con mecanismos alternos de solución de controversias. Un conciliador profesional ayuda a mediar entre las partes y sus abogados para llegar a un acuerdo que repare el daño causado por la víctima. Como el juicio oral es público las partes tienen un incentivo de llegar a un acuerdo reparatorio antes de que el juicio se celebre. Saben que no va a durar años. Saben que no van a pasar una eternidad yendo y viniendo a los juzgados. Actualmente a veces va de generación en generación un juicio.

Creo que los juicios orales se perfilan como una posibilidad real de fortalecer la administración de justicia, pues llevan el propósito de diversificar las posibilidades de atender, cada vez con mayor certeza y mejor, a los justiciables.

Cuáles son las características, primero: el acusador es distinto del juez y del defensor, es decir  quien realiza la función acusatoria es una entidad diferente de las que realizan la función defensiva  y decisoria. Dos: el acusador no está representado por un órgano especial. Tres: la acusación no es oficiosa (allí donde no hay acusador o demandante, no hay juez). Cuatro: el acusador puede ser representado por cualquier persona, existe libertad de prueba en la acusación.

En relación a la defensa, la defensa no está entregada al juez, el acusado puede ser patrocinado por cualquier persona y existe libertad de defensa. En la decisión del juez éste tiene exclusivamente funciones decisorias. En este sistema procesal las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales. En el sistema acusatorio, prevalece el interés particular sobre el interés social.

Si hablamos de la regulación del juicio oral en las entidades, encontramos que en las entidades de la Federación Mexicana los estados de Chihuahua, del Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas en su legislación penal correspondiente han incluido la figura jurídico-procesal del “Juicio Oral”  y con gusto me enteré hace poco que al parecer en Aguascalientes ya prontos será discutido esto en función de instalar este tipo de juicios. Ojalá que la discusión en el poder legislativo en Aguascalientes llegue a buen término para que así en las cárceles ya no haya el 48% -de 229 mil- en proceso.

Nuestras leyes, sin duda son realizables y cambiantes, como salidas de las manos falibles de los hombres. Pero una cosa es evidente: la ley sólo puede y debe reformarse por los caminos que ella misma ha establecido.

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