Afirmó que carece de legalidad y personalidad jurídica para impugnar decisiones del Poder Judicial en Aguascalientes.
Señaló que no existe acta constitutiva ni asamblea que respalde a dicho grupo como representante del gremio jurídico.
Recalcó que la elección de magistrados y presidentes del Supremo Tribunal de Justicia es una decisión interna del Poder Judicial y no competencia de asociaciones externas.
El Observatorio Judicial no está legalmente constituido y, por lo tanto, carece de personalidad jurídica para impugnar la decisión de jueces y magistrados de elegir a María José Ocampo Vázquez como presidenta del Supremo Tribunal de Justicia en Aguascalientes.
Así lo advirtió el abogado Rubén Rosales, presidente de la Asociación de Abogados Litigantes, quien consideró que se trata de un grupo sin sustento legal. “Por ahí hay un grupo de abogados que se dicen parte de un observatorio judicial y pues no los conocemos, en principio porque si queremos hablar de legalidad tenemos que conocer el acta constitutiva, porque si no mañana cualquiera se puede ostentar como presidente de la República”, señaló.
Explicó que existe un registro de personas morales para verificar si alguien está inscrito como abogado o como asociación, y cuestionó que un grupo sin esa formalidad pretenda hablar en nombre de todos los profesionales del derecho: “porque hablan unos y nos llevan al baile a todos”.
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Rosales subrayó que nunca se realizó una asamblea que eligiera a los integrantes del supuesto Observatorio Judicial como representantes del gremio jurídico de Aguascalientes, lo cual genera desconfianza, pues hablan en nombre de todos sin legitimidad.
En relación con el nombramiento de Ocampo Vázquez, precisó que no es competencia de los abogados determinar si fue correcto o no. Recordó que, en el pasado, el presidente en turno designaba a jueces o magistrados de manera discrecional, mientras que ahora se trata de un proceso electoral.
“Antes el presidente en turno elegía a una jueza, juez o magistrado, por cuates y ahora fue una cuestión electoral”, comentó. Agregó que la molestia de algunos sectores responde a que aún no se han acostumbrado a este nuevo esquema: “de aquí en adelante será elección popular y los acuerdos que los que llegaron a ser magistrados del Poder Judicial cambiaron por acuerdo o asamblea la designación; nosotros no podemos modificar sus decisiones, es una decisión propia del Poder Judicial, donde nunca nadie tiene injerencia en sus sesiones”.
El abogado señaló que, en todo caso, quien podría inconformarse es Orozco, a quien correspondía la presidencia por el número de votos recibidos. Explicó que, si se considera desplazado, podrá acudir a la justicia federal para defender su derecho y eventualmente recuperar el cargo.
Rosales recalcó que los abogados no pueden “mangonear al Poder Judicial”, y sostuvo que cualquier organización que pretenda erigirse como representante de la sociedad debe contar con acta constitutiva y estar integrada por profesionales locales, no externos de otros estados.
Aclaró que los acuerdos entre magistrados forman parte de su autonomía y que, en todo caso, quien debe impugnar es el ganador de la contienda. Reconoció además que el nuevo esquema del Poder Judicial aún se encuentra en etapa de ajustes, por lo que los litigantes deben enfocarse en presentar quejas formales únicamente cuando un servidor público carezca de capacidad o incumpla con su función.
“Cuando veamos a un servidor público que no tiene capacidad o no nos resuelva alguna situación en cuanto a los términos jurídicos podremos quejarnos ante el tribunal de disciplina judicial para que vean si es un chisme o si tiene justificante el juez para no dictar un acuerdo o una resolución”, concluyó.




