- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro del 2% a plataformas digitales de reparto como Uber y Didi, al considerar que no se trata de un impuesto, sino de un “aprovechamiento” por el uso y explotación de la infraestructura urbana, como calles y avenidas.
El proyecto, presentado por la ministra Lenia Batres, establece que el cobro aplica sobre la cuota de intermediación que estas plataformas obtienen por cada entrega. La decisión fue aprobada por siete ministros contra dos.
El fallo resolvió un recurso relacionado con el amparo que Uber había obtenido contra el Artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial en diciembre de 2021. Dicho artículo fija un aprovechamiento del 2% antes de impuestos sobre el total de las comisiones de intermediación.
Cabe recordar que esta reforma, impulsada durante la gestión de Claudia Sheinbaum, fue aprobada el 15 de diciembre de 2022. En ese momento, el Gobierno capitalino subrayó que no se trataba de un impuesto, sino de un mecanismo para que empresas transnacionales que generan actividad económica en la ciudad contribuyan por el uso de su infraestructura.
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El 27 de noviembre, repartidores se manifestaron frente a la SCJN para pedir que se frenara este cobro, argumentando que temen que las plataformas trasladen el costo a sus ingresos o al precio final para los consumidores.
Sin embargo, la Secretaría de Administración y Finanzas precisó que el Artículo 307 TER prohíbe trasladar este aprovechamiento a repartidores, comercios o usuarios finales. “Por su naturaleza, no puede ser transferible ni a los comerciantes, ni a los consumidores, ni tampoco a los repartidores”, puntualizó.




