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domingo, enero 11, 2026

El límite legítimo de la soberanía por: Ricardo Femat

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Cuando el poder se ejerce contra la dignidad humana, la soberanía deja de ser un principio jurídico y se convierte en una coartada de impunidad.

Cada vez que un gobernante acusado de violaciones graves a los derechos humanos y es juzgado fuera de su país, el mundo reacciona de forma predecible: por un lado, hay quienes celebran el avance de la justicia, y por otro, quienes denuncian una supuesta ruptura al principio de soberanía. El debate suele quedarse en una confrontación inmediata entre la legalidad internacional y la intervención, pero esa visión resulta limitada. El dilema de fondo es mucho más profundo y nos exige una reflexión distinta: ¿qué valor tiene la soberanía cuando se ejerce en contra de la dignidad humana?

 

El constitucionalismo contemporáneo parte de una premisa fundamental: los derechos humanos son el fin último del poder público. Estos existen para limitar el ejercicio del poder y proteger a las personas. El principio pro persona obliga a interpretar todas las normas en el sentido más favorable a la dignidad humana.

 

Desde esta perspectiva, la soberanía no es un valor absoluto ni un fin en sí mismo, sino un instrumento condicionado a su función esencial: garantizar los derechos de quienes habitan un Estado.

 

La idea de soberanía popular no es nueva. Rousseau afirmaba que la soberanía reside en el pueblo y que cualquier poder que se aparte de esa fuente pierde legitimidad. El constitucionalismo moderno trasladó esa noción a normas positivas. En México, el artículo 39 constitucional es categórico: la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. El poder se delega, se ejerce bajo límites y sólo se justifica cuando sirve a la colectividad.

 

Sin embargo, en la práctica internacional, la soberanía ha sido frecuentemente tratada como una propiedad del Estado —entendido como aparato— y, en los hechos, como un privilegio del gobernante que lo controla. Bajo esa lógica, un régimen puede cancelar elecciones, perseguir opositores, someter tribunales y violar sistemáticamente los derechos humanos sin que eso afecte su capacidad para invocar la soberanía ante cualquier cuestionamiento externo. El resultado es una paradoja peligrosa: la soberanía, pensada para proteger a los pueblos, termina protegiendo a quienes los oprimen.

 

Desde una perspectiva de derechos humanos, esta concepción resulta insostenible. La soberanía que se usa para negar derechos pierde su función jurídica y moral. Luigi Ferrajoli lo señala con claridad: el poder que no se somete a límites pierde legitimidad y se convierte en arbitrariedad. Un Estado que persigue a su población, anula garantías básicas y clausura los canales democráticos no ejerce soberanía en sentido pleno; usurpa la voluntad popular.

 

Reconocer esto implica también advertir los riesgos de una actuación internacional sin reglas. La historia demuestra que intervenciones selectivas, guiadas por intereses geopolíticos y no por principios, han causado más daño que justicia. El derecho internacional pierde credibilidad cuando se aplica de manera desigual. Hans Kelsen advertía que la fuerza solo puede ser compatible con el derecho si está sometida a normas generales y no a decisiones discrecionales. Esa advertencia sigue vigente.

 

Utilizar ese riesgo como argumento para tolerar la impunidad tampoco es una opción legítima. El principio de no intervención no puede funcionar como blindaje ante crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas, tortura o persecución política sistemática. Los derechos humanos, por su naturaleza, no reconocen fronteras: son universales, interdependientes e indivisibles. Cuando un Estado incumple de manera grave y reiterada su deber de protección, la comunidad internacional enfrenta una falla estructural en la defensa de la persona.

 

La doctrina de la responsabilidad de proteger surgió de ese reconocimiento. Sostiene que la soberanía implica obligaciones concretas hacia la población y que, cuando un Estado no puede o no quiere cumplirlas, existen responsabilidades subsidiarias. El problema ha sido su aplicación inconsistente, lo que ha generado desconfianza y ha debilitado su legitimidad. Aun así, el principio encierra una verdad fundamental: la soberanía sin derechos humanos es una forma vacía de autoridad.

 

El enfoque pro persona obliga a replantear el debate. La pregunta relevante no es si la soberanía fue vulnerada formalmente, sino si los derechos de millones de personas fueron sistemáticamente negados bajo el amparo de esa soberanía durante años. Cuando el poder se usa contra la vida, la libertad y la integridad, la prioridad jurídica debe ser la reparación del daño y la garantía de no repetición.

 

Esto exige fortalecer los mecanismos multilaterales, dotarlos de mayor legitimidad y coherencia, y evitar que la justicia internacional sea capturada por la lógica del poder. También demanda que dejemos de invocar principios de manera abstracta y asumamos sus consecuencias reales. Defender la soberanía sin mirar a las víctimas es una forma de neutralidad que siempre favorece al opresor.

 

No estamos ante una discusión teórica ni ante una noticia pasajera. Nos encontramos en un punto de inflexión del orden internacional. El lenguaje jurídico heredado del siglo XX muestra signos de agotamiento ante regímenes que utilizan la estructura del Estado para violar derechos con apariencia de legalidad. Persistir en esa ficción no protege ni la paz ni el derecho; los debilita.

 

La soberanía que merece ser defendida es la que sirve a la dignidad humana. Cuando deja de hacerlo, pierde su razón de ser. Desde una perspectiva pro persona, no existe un conflicto real entre soberanía y derechos humanos, porque la primera solo es legítima cuando garantiza los segundos. Todo lo demás es poder sin derecho, y el poder sin derecho no puede reclamar protección jurídica.

 

Esa es la discusión que hoy debemos encarar con honestidad. No para justificar abusos bajo nuevas formas, sino para recordar que el centro del derecho, nacional e internacional, no es el Estado ni el gobernante, sino la persona. Cuando ese principio se pierde de vista, ningún argumento de soberanía puede sostenerse.

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