- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de diversas infracciones a la ley electoral que, a juicio del partido Movimiento Ciudadano, cometió el partido Morena al difundir promocionales en radio y televisión supuestamente relacionados con el primer informe de gobierno de la presidenta de la República entre septiembre y octubre de 2025.
Movimiento Ciudadano presentó una queja contra Morena por diversos spots que, a su consideración, implicaban el uso indebido de la pauta, promoción personalizada y vulneración al principio de equidad, por supuestamente transmitir propaganda gubernamental relacionada con dicho informe de labores y por utilizar el nombre de la mandataria.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, el pleno de la Sala Superior determinó que el contenido de los promocionales no vulnera el principio de equidad en la contienda y tampoco se advierte que el partido denunciado haya obtenido alguna ventaja o beneficio en relación con algún proceso electoral local o federal, ya que ninguno se encontraba en curso.
Respecto a la mención de la titular del Poder Ejecutivo, ésta fue sólo referencial pues los promocionales reflejan la visión partidista de programas sociales y acciones de gobierno, lo que constituye propaganda política válida que se difunde en periodo ordinario, al ser temas de interés general en el contexto del debate público. Finalmente, se determinó la inexistencia de promoción personalizada de la persona titular del ejecutivo federal.
Por lo anterior, la Sala Superior consideró inexistentes las infracciones denunciadas (SUP-PSC-2/2026).




