- Aunque el amparo puede permitir la liberación de la persona detenida, la multa de tránsito por conducir en estado de ebriedad no se cancela y debe pagarse
- En la mayoría de los casos, las personas que interponen el amparo únicamente buscan recuperar su libertad y no continúan con el seguimiento del juicio
El director de Justicia Cívica del Municipio de Aguascalientes, Moisés de Luna, informó que la mayoría de los amparos interpuestos contra esta instancia corresponden a detenciones derivadas de los operativos de alcoholímetro.
Detalló que, durante el año, se han generado aproximadamente 150 amparos dentro del ámbito de Justicia Cívica, de los cuales la gran mayoría están relacionados con este tipo de infracciones. “La mayor parte de los que se amparan son los alcoholímetros”.
De Luna explicó que, al promover un amparo, generalmente se obtiene una suspensión provisional que permite la liberación de la persona detenida; sin embargo, esto no implica la cancelación de la sanción administrativa. Precisó que el arresto de hasta 36 horas puede suspenderse, pero la multa de tránsito por conducir en estado de ebriedad permanece vigente, ya que se trata de una falta distinta.
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Indicó que, en la mayoría de los casos, las personas que interponen el amparo únicamente buscan recuperar su libertad y no continúan con el seguimiento del juicio, por lo que estos procedimientos suelen sobreseerse posteriormente.
Respecto a si resulta irresponsable recurrir a este recurso legal tras conducir en estado de ebriedad, el funcionario consideró que, aunque puede implicar una conducta riesgosa, el amparo es un derecho constitucional de los ciudadanos. Subrayó que este mecanismo existe para proteger posibles violaciones a las garantías individuales y brindar certeza jurídica a la población.




