- Únicamente tienen representación los partidos políticos nacionales, de acuerdo con la normatividad electoral vigente
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos el oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual rechazó la solicitud de la Agrupación Política Nacional (APN) “Con Causa Social” para ser considerada y, en su caso, autorizada para participar en el órgano de vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto.
El asunto tiene su origen en que el pasado 4 de febrero dicha APN presentó una solicitud para integrarse al órgano de vigilancia del INE. El día 17 de ese mes, la DEPPP dio respuesta negativa, por lo que, inconforme, el 22 de febrero, “Con Causa Social” interpuso un recurso de apelación ante el TEPJF.
La sentencia aprobada, propuesta por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, señala que la asociación no combatió eficazmente lo sostenido por el INE ni presentó razonamientos por los cuales considera que se debería autorizar la integración de este tipo de asociaciones a los órganos de vigilancia del INE. Además, en la sentencia se enfatizó que es criterio de esta Sala Superior que los derechos de las asociaciones políticas nacionales no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos al tener una naturaleza jurídica distinta.
La DEPPP del INE señaló que “se advierte que las APN con registro vigente no se encuentran previstas en la normatividad electoral como parte integrante de los órganos de vigilancia de este Instituto”, por lo que no es posible autorizar la integración de “Con Causa Social” a dichos mecanismos, lo cual fue ratificado por la Sala Superior del TEPJF pues corresponde a los partidos ejercer las funciones relacionadas con el desarrollo de las elecciones y solo mediante acuerdos de participación con ellos, las asociaciones políticas nacionales participan en ciertas actividades (SUP-RAP-44/2026).




