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viernes, diciembre 5, 2025

Resto del proceso electoral en manos de instancias jurisdiccionales

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  • El jueves pasado venció el plazo para presentar impugnaciones en materia de representación proporcional
  • Principales impugnaciones se dan por errores aritméticos de funcionarios de casilla el día de la jornada electoral: Fernando Landeros

 

El Instituto Estatal Electoral (IEE) está a la espera de los resolutivos que emita la sala administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, por lo que considera la posibilidad de que el órgano jurisdiccional pueda realizar la petición expresa de requerir paquetes electorales para el desahogo de los recursos interpuestos por los partidos.

A casi dos semanas del desarrollo de la jornada electoral y a una semana de la última asignación de puestos de elección popular, tanto directa como indirecta, el IEE aún está esperando la respuesta que dé la instancia encargada de recibir las impugnaciones emitidas por parte de los partidos, ya que apenas se han cumplido los plazos de recepción de dichos recursos.  El pasado jueves fue el último día para poder recibirlos en materia de asignación de puestos de representación proporcional.

Para conocer un poco más de dicho proceso, integrado a la fase final del proceso electoral donde los partidos tienen la facultad de interponer denuncias ante las instancias judiciales electorales, La Jornada Aguascalientes se dio a la tarea de indagar un poco más en la materia.

En entrevista con uno de los miembros del Consejo General del IEE, el consejero Fernando Landeros Ortiz, pudimos conocer un poco más de las acciones interpuestas por los partidos.

El consejero especificó que debido a la diferencia en las fechas del término de reconteo en los consejos distritales se encuentra una disparidad en las fechas establecidas para presentación de impugnaciones, aclarando que comúnmente se tienen cuatro días para presentar dichos recursos.

Landeros Ortiz refirió que con respecto a los cargos de mayoría relativa se presentaron seis recursos de nulidad, cuatro de ellos con referencia a los distritos II, V, XIV, y XVIII y dos ante los consejos municipales de El Llano y Calvillo. Además agregó que resulta curioso el caso del Distrito XVIII que se impugnó, aun cuando la diferencia de votos fue de más de mil votos, en cambio, en el Distrito XV no se presentó impugnación alguna, incluso cuando la cifra fue de alrededor de 500 votos, lo cual da cuenta, según dijo, que no importa la diferencia, los partidos deciden si impugnar o no según su estrategia.

Con relación a las candidaturas de representación proporcional, comentó que el plazo de recepción de impugnaciones venció el pasado jueves, donde se vertieron siete recursos de nulidad, seis de las cuales fueron por designación de regidurías en diversos municipios y uno por la asignación de una diputación.

Estableció que para poder presentar una impugnación los partidos tuvieron que  haber identificado las posibles inconsistencias el día de la jornada o características de ilegibilidad de los candidatos, y explicó que las “principales impugnaciones se dan por errores aritméticos de funcionarios de casilla el día de la jornada electoral”,  lo que es algo normal debido a la velocidad a la que se realizan los conteos, la presión de los partidos y porque son ciudadanos que no están familiarizados todos los días con procesos de este tipo.

Con respecto al papel de la sala administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, expuso que se encuentra latente y casi obligatoria la posibilidad de que dicho órgano remita la petición de abrir paquetes electorales, “sobre todo en aquellos lugares donde la votación fue muy cerrada”, y  determinó que debido al importante número de votos nulos, los partidos seguramente buscarán el rescate de éstos.

Asimismo advirtió: “resulta difícil que cambie el sentido de la votación ya que la nulidad de las casillas afecta también al partido que lo promueve, pudiendo producir que crezca la diferencia en lugar de reducirla”.

Landeros Ortiz finalizó estableciendo que el órgano jurisdiccional, mediante un previo análisis de las impugnaciones, será el que establezca si la nulidad de una casilla puede ser determinante o no para el resultado de la elección. Para concluir agregó que la siguiente instancia de queja es la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tiene su sede en Monterrey, Nuevo León.

 Foto: Gilberto Barrón

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