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viernes, diciembre 5, 2025

La CEDH sin criterios de inmediatez y concentración

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  • Infringió su propia ley al no contar con parámetros para su cumplimiento
  • En la consulta ciudadana del Congreso del Estado preguntarán a aspirantes

 

El próximo lunes iniciará la consulta pública para elegir presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), donde las organizaciones civiles preguntaron a los aspirantes, con qué inmediatez afrontarían las quejas por presuntas violaciones.

La presidenta de la Comisión de Derecho Humanos del Congreso del Estado, Anayeli Muñoz Moreno, dijo a La Jornada Aguascalientes que la consulta pública será un foro abierto para que la sociedad, a través de las asociaciones civiles legalmente registradas, participen también de este proceso.

Aclaró que será inútil que se presenten aquellos representantes de organizaciones no gubernamentales que no estén debidamente registradas, conforme a la ley vigente.

Las recomendaciones, eficiencia, eficacia e inmediatez en el trabajo de la ombudsmanía serán temas centrales para los cuestionarios a los candidatos a presidir la CEDH; en el último caso, la inmediatez, el Órgano Superior de Fiscalización (OSF) del Congreso del Estado rechazó la solventación que de la observación número 11 le hiciera al ombudsman Omar Williams López Ovalle.

La citada observación dice: “Cumplimiento de los principios de inmediatez, concentración y rapidez en el procedimiento de atención de las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos”.

En el artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos -dijo el OSF- , establece que los procedimientos que se sigan ante esa Comisión, “deberán ser breves y sencillos, estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos”.

Además, dice la citada legislación, “se seguirán de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará en la medida de lo posible el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas”.

El OSF solicitó, mediante orden de visita número OSFAGS/10/1504/2012/156, del 19 de abril de 2012, los criterios y parámetros empleados para medir los principios de inmediatez, concentración y rapidez, a lo que la CEDH respondió con el oficio número VG-23/2012 del 9 de mayo siguiente, donde:

“Da respuesta con la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por lo que se comprobó que no cuentan con criterios y parámetros para dar cumplimiento a los principios de inmediatez, concentración y rapidez”, conforme lo establecen los artículos 2 y 14 de la Ley de la CEDH.

La instancia fiscalizadora emplazó al ente fiscalizado a “justificar documentalmente la falta de instructivos, manuales y criterios para establecer los principios de inmediatez, concentración y rapidez, la falta de difusión de (dichos) principios entre el personal de Visitaduría General, para la conducción de sus acciones…”

Indicó el OSF que los principios referidos son aplicados en todos y cada uno de los expedientes por presuntas violaciones a los derechos humanos, que se tramitan en la CEDH, lo cual se puede constatar en los resultados de la revisión de todos y cada uno de los expedientes.

La ley también dice que los quejosos, en un procedimiento de investigación, serán los únicos que tendrán derecho de conocer el estado de su tramitación y de acuerdo al artículo 34, que se refiere a la confidencialidad de la información y documentación de los expedientes.

El único de los 10 candidatos que podría contestar esa pregunta es Ricardo Serrano Rangel, quien ha sido consejero consultivo de la CEDH durante los últimos cuatros años.

 

Foto: Gilberto Barrón

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