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domingo, diciembre 21, 2025

Ninguno de los últimos asesinatos de mujeres ha calificado como feminicidio

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Los tres casos del último mes aún se encuentran en proceso; no se han formulado imputaciones
  • Perfectible, la figura jurídica del feminicidio: René Urrutia de la Vega

 

En menos de un mes, tres mujeres han aparecido sin vida y con signos de haber sufrido muertes violentas, después de ser reportadas como desaparecidas.

No obstante, el titular de la Fiscalía General, René Urrutia de la Vega, aclaró que ninguno de estos casos ha sido calificado como feminicidio, aún: “Las características y exigencias del Código Penal para poderlos catalogar en algunos de estos casos no se actualizan; lo vengo diciendo, se va a tipificar y a formular imputación por el delito de feminicidio en aquellos casos en los que de acuerdo a la legislación sustantiva se actualice esta figura”.

El 11 de abril, los restos de Aurora Salas Mora, quien estaba reportada como desaparecida desde julio de 2016, fueron hallados bajo el puente de la comunidad del Niágara; fue asesinada por un disparo. El lunes 1 de mayo, apareció un cuerpo en la comunidad de Los Arellano que más tarde se supo, pertenece a Clementina Hernández Macías, originaria de Michoacán y estrangulada por su exesposo. Dos días después, se encontró un cadáver femenino en Ojo de Agua de Crucitas, municipio de Asientos, mismo que no ha sido identificado aún.

En Aguascalientes se considera feminicidio cuando el delito reúne cualquiera de los siguientes supuestos: Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas a la privación de la vida y que la víctima haya sido incomunicada previo al fallecimiento.

–¿Entonces de los últimos tres ninguno se cataloga?

–En este momento no podemos, insisto, en este momento. Está en proceso. Puede formularse imputación, sí, pero ahora no podemos hablar de feminicidio.

En entrevista colectiva, Urrutia enfatizó que “no podemos hablar cuando encontramos sin vida a una persona del sexo femenino, automáticamente de un feminicidio”.

 

Perfectible, la figura jurídica del feminicidio

El marco legal en torno al feminicidio -muerte violenta de mujeres por razones de género- contenido en el artículo 113 del Código Penal del Estado Aguascalientes es perfectible, en opinión del fiscal, René Urrutia de la Vega.

Recordó que la entidad cuenta con la figura del feminicidio como agravante del homicidio doloso. La legislación estatal prevé tres supuestos para que el asesinato de una persona del sexo femenino sea calificado como tal, los que organizaciones y especialistas en la materia han considerado insuficientes, pues el Código Federal consta de siete: “Yo creo que es muy viable y muy bienvenido el tema de revisarla, adecuarla yo no estaría tampoco por la cantidad de supuestos, no es un tema de números, no es un tema cuantitativo sino cualitativo de saber qué es lo que debe de considerarse como feminicidio”.

En entrevista colectiva, reveló que la Vicefiscalía Jurídica se encuentra elaborando apuntes acerca de la ley vigente con el apoyo de especialistas, en miras a entregarse al Congreso local. Urrutia consideró que la figura legal está funcionando, “pero creo que es conveniente que se perfeccione”.

A pesar de que el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado -Juan Manuel Ponce Sánchez- declaró en algunos medios que sería contraproducente tipificar el feminicidio como un delito autónomo por ser un tipo penal difícil de comprobar, Urrutia manifestó que “la fiscalía está totalmente abierta a la discusión (…) me parece bienvenido y positivo que se esté hablando del tema, que se esté aportando y se estén generando ideas positivas con el claro objetivo de mejorar nuestra legislación y las condiciones de la autoridad para combatir la impunidad”.

El titular de la Fiscalía aseguró que “los efectos jurídicos de que sea calificativo o un tipo penal autónomo son fundamental y sustancialmente los mismos, ojo, los efectos jurídicos”; aunque la legislación estatal castiga a los responsables de feminicidio con 20 a 50 años de prisión, de 500 a mil días de multa y pago total de la reparación, en cambio el Código Penal Federal prevé de 40 a 60 años en prisión.

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