- Declara “parcialmente procedentes” los argumentos de la impugnación del PAN
- Intervinieron magistrados por necesidad de “elaborar material” y capacitar a funcionarios
El Tribunal Local Electoral (TLE) modificó ayer el acuerdo CG-A-31/10 del Instituto Estatal Electoral (IEE) referente al cómputo de los votos para los partidos integrados en coalición, estableciendo que en los casos en que los votantes crucen más de un emblema de los partidos que integren una coalición, el voto se dividirá igualitariamente entre aquellos institutos políticos que hayan sido votados, sin contemplar al dueño del emblema que no haya sido cruzado en la boleta electoral, contando las actas de cómputo de votos con los espacios para todas las posibles combinaciones que se puedan dar.
Con dos votos a favor y una abstención, se aprobó el proyecto de sentencia de la magistrada Lorena Lozano Herrera, en el que se declaran “parcialmente procedentes los agravios” del Partido Acción Nacional (PAN) en su apelación del acuerdo y que entrará en vigor en cuanto sea notificado a los involucrados, aunque también podrá ser impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por el recurrente o los terceros interesados, en este caso, la coalición que encabeza el PRI.
El TLE resolvió que los cómputos habrán de hacerse de la siguiente forma:
“a) En el supuesto de que los votantes marquen uno solo de los emblemas de alguno de los partidos políticos coaligados, los votos contarán para el instituto político cuyo emblema haya sido marcado; b) en el caso de que los votantes marquen dos o más emblemas (…) los votos se sumarán para el candidato de la coalición y se distribuirán entre los partidos políticos que lo hayan recibido, de manera igualitaria; de existir fracción, los votos correspondientes serán asignados a los institutos políticos de más alta votación; c) en el caso de que los votantes marquen dos o más emblemas de partidos políticos que no se encuentren coaligados, los votos serán nulos; d) en el caso de la coalición integrada por tres o más partidos políticos, deberán considerarse además del caso relativo a cada uno de los partidos en lo individual, el supuesto de que el elector marque sólo dos, con sus respectivas tres variantes”.
Además, ordenó al Consejo General del IEE que tome “todas las medidas que estime pertinentes para el efecto, o insertar en las respectivas actas los rubros que correspondan para la debida computación de los votos”, bajo estos mismos lineamientos.
El magistrado presidente del tribunal, Rigoberto Alonso Delgado, afirmó que “nosotros ya al revisar el acuerdo emitido por el Consejo, pues sí vimos que contenía algunas deficiencias que se le alegaban por parte del recurrente, como falta de fundamentación, motivación y algunas otras cosas” y a la vez encontraron contradicción entre los artículos 95 y 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Uno, señaló Alonso Delgado, marca “que si los votos marcan a un partido, cuentan para el candidato y cuentan para el partido y el otro artículo nos dice que, cuando se marcan dos partidos políticos en una boleta que forman parte de una coalición, únicamente contaban para el candidato; entonces, no puede ser que un voto válido no cuente para los partidos”.
El magistrado apuntó que se decidió asumir jurisdicción porque “se tiene que elaborar material electoral y realizar la capacitación de los funcionarios de casilla porque son quienes va a hacer el conteo de los votos”.




