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viernes, diciembre 5, 2025

Entró en vigor ley de seguridad que entrega coordinación a titular de SSPE

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  •  Prevé defensa gratuita e institucional a policías que enfrenten procesos judiciales
  •  Prohíbe detenciones arbitrarias en casos de manifestaciones pacíficas de la sociedad civil

Con su publicación ayer en el Periódico Oficial del Estado (POE), hoy entra en vigor la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, aprobada en el Congreso del estado en mayo pasado y que faculta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública para proponer esquemas de coordinación con la federación y los municipios y disponer la distribución de los recursos etiquetados para este rubro. También prevé condiciones especiales para los policías sujetos a proceso derivado del cumplimiento de su deber.
El Sistema Estatal de Seguridad Pública estará compuesto por la secretaría estatal y las direcciones municipales de seguridad pública, la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE), el sistema penitenciario y un Consejo Estatal de Seguridad Pública, presidido por el gobernador y con el secretario de seguridad como su secretario ejecutivo.
“El secretario ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, contará con instancias relativas a la prevención del delito y participación ciudadana, el Sistema Estatal de Estadística Criminológica y fungirá como presidente del Consejo Directivo del Centro de Evaluación y Control de Confianza en el estado”, marca el artículo 39 del decreto, concediéndole entre otras atribuciones las de “ser el responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información”; “formular recomendaciones a las instancias de coordinación “ y “celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema”.
Vigente este ordenamiento, “para efectos de los operativos que deban implementarse de manera conjunta entre las instituciones policiales, el titular de la secretaría tendrá a cargo la coordinación en la materia”, además de que “integrar los criterios para la aplicación de los fondos de seguridad pública y someterlos a aprobación del Consejo”, así como “gestionar” las ministraciones de los mismos ante la autoridad competente.
La ley marca tiene como uno de sus objetivos el de fijar “las bases para que el estado lleve a cabo la coordinación con sus municipios y con la federación en esta materia”, mientras que este consejo deberá “establecer sistemas de coordinación con las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para incrementar la eficacia de las estrategias y acciones” realizadas en cuestión de seguridad.
Por otro lado, en esta ley se prevén condiciones especiales de trabajo para los empleados de las Instituciones de Seguridad Pública, tales como la de contar con un seguro de vida, “ser recluidos en áreas especiales para los policías en los casos en que sean sujetos a prisión” y “recibir asistencia jurídica gratuita institucional” cuando enfrenten procesos de responsabilidad penal, civil o administrativa, derivados del cumplimiento de su deber.
A cambio, les prohíbe “infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o circunstancias especiales”; actuar arbitraria e irrespetuosamente en manifestaciones pacíficas que realice la sociedad civil, detener a personas sin seguir el protocolo y aceptar “compensaciones, pagos o gratificaciones” que no sean las que le corresponden por ley.
El Ombudsman local será sólo “invitado permanente” a las sesiones que celebre el Consejo.

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