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sábado, febrero 7, 2026

Dictó TRIFE sentencia definitiva para Aguascalientes; rechazan pluris del PAN

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La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó ayer la asignación de diputaciones por la vía plurinominal en Aguascalientes, dejando sin espacio en la siguiente legislatura a la panista Alma Hilda Medina Macías y al Partido Acción Nacional (PAN) con los mismo cuatro diputados electos, hasta el momento.

La sentencia en esta instancia es definitiva e inapelable.

En sesión ordinaria de ayer, el TRIFE resolvió el juicio de protección de los derechos político -electorales del ciudadano JDC- 259/2010, promovido por Medina Macías al considerar que el acuerdo CG-R- 58/2010 del IEE, donde asignó la tercera curul plurinominal a Heriberto Gallegos Serna, del Partido Nueva Alianza (PANAL).
La Sala Monterrey dedujo que, “efectivamente la coalición Aliados por tu Bienestar” obtuvo un total de 16 diputaciones (12 para el Partido Revolucionario Institucional, 3 para el Partido Nueva Alianza y uno del Partido Verde Ecologista de México) y dos para el Partido Acción Nacional, por lo que es evidente que la posible desproporción que aduce la impetrante proviene de los triunfos de mayoría relativa, lo que tiene como consecuencia que no sea posible considerar éstos en el momento de realizar el análisis de proporcionalidad, preservándose así el sistema de representación proporcional como instrumento de equilibrio de fuerzas por los triunfos de mayoría relativa”.
Los argumentos de la ex diputada federal eran que la resolución del Consejo General de Aguascalientes “es contraria a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y a la Jurisprudencia que con relación a las bases generales del principio de representación proporcional ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Apeló que al aplicar la fórmula de asignación de curules plurinominales prevista en el Código Electoral del estado, el Consejo General del IEE repartió “sin fundamentación ni motivación alguna y sin contar con sustento jurídico que justifique su actuación” el total de votos restantes entre los partidos de la coalición Aliados por tu Bienestar.
“Con la operación anterior incrementó de manera ilegal la votación obtenida por cada uno de estos tres partidos, de manera que tomó en cuenta como resultados de la votación obtenida 37.77% al PRI; 4.73% al PRD; 3.76% al PT; 3.34% al PVEM; 4.58% a Convergencia y 7.44% al PANAL”, arguyó y aseguró que con base en estos resultados calculó el 2.5 por ciento de votación mínima que cada instituto político debe tener.
Sin embargo, el Tribunal determinó que “se tornan inoperantes los agravios presentados por la actora,  (…) porque la falta de motivación y fundamentación en dicho acuerdo no impacta en el resultado de la asignación final correspondiente”.

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