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martes, marzo 10, 2026

Naufragio / Sandra Mendoza Barrera

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Estimado lector, en esta ocasión haré una breve reseña de las normas jurídicas internacionales que regulan el naufragio.

La actividad pesquera se practica desde tiempos remotos, y hoy en día, es de realización frecuente. El mar es impredecible y caprichoso, por lo que, como bien señala la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) los accidentes en la pesca son muy frecuentes.

El ius Naufragi se originó en el derecho romano, bárbaro y feudal, versó sobre el rescate y el hallazgo de bienes en mar. Cabe señalar que también existieron las bulas pontificias que establecieron la obligación al socorro. Con la Convención de Bruselas en 1910, se unifican las reglas para la asistencia y salvamento marítimos.

Los cuatro elementos causales enunciados por Blas Simone son: a) Peligro, como presupuesto cierto, serio y posible que da pie a la relación jurídica; b) Ayuda brindada por quien no tenga relación jurídica con el armador del buque en peligro; c) Ausencia de expresa negativa del auxiliado; d) Resultado útil.

Existen tres tipos de socorro: a) Socorro obligatorio: la obligación recae sobre el capitán; b) Socorro por orden de la autoridad competente; c) Socorro voluntario, el cual se divide en socorro contractual y socorro espontáneo.

En el marco internacional jurídico la Convención sobre Asistencia y Salvamento, Bruselas 1910 aborda el tema de salvamento, esta Convención instituyó la obligación legal de los capitanes a suministrar el servicio de socorro en protección de la vida humana (tanto para la persona en el agua como para su tripulación y pasajeros), sin derecho a una remuneración, además a quien desobedezca esta norma será sancionado por su Estado correspondiente.

La Convención Internacional Sobre Salvamento Marítimo celebrada en Londres en 1989, del cual México es parte desde 1996; esta convención afirma que: 1. Todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona que se halle en peligro de desaparecer en la mar, siempre que ello no entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentren a bordo; sostiene que Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para dar efectividad al deber: y además afirma que el propietario del buque no incurrirá en responsabilidad en caso de incumplimiento por el capitán. En el caso de salvamento de personas: las personas salvadas no están obligadas al pago de ninguna remuneración, pero nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a las disposiciones de las leyes nacionales sobre esta materia.

La Convención para Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS – Safety of Life at Sea), tenía como objetivo la seguridad en la navegación. Después se crea la Organización Consultiva Intergubernamental Marítima o IMCO, que desde 1982 se le nombró Organización Marítima Internacional (International Maritime Organization – IMO). La Conferencia de Hamburgo, de 1979, establece un sistema para efectuar operaciones de búsqueda y rescate. Instaura un método internacional sobre los servicios de Búsqueda y Rescate (SAR).

El  Convenio de Torremolinos, celebrado en 1977 por 45 países, señala los requisitos de seguridad para la construcción y equipo de nuevos barcos pesqueros de navegación marítima, con cubierta y más de 24 metros de eslora (comprendidos barcos que hacen capturas). El convenio tiene requisitos de estabilidad, de construcción, estanquidad y equipo; maquinaria e instalaciones eléctricas y espacios de maquinaria sin vigilancia permanente; protección, detección, manejo de incendios; protección de la tripulación; medios salvavidas; procedimientos como obligaciones y ejercicios de emergencia; radiotelegrafía y radiotelefonía; y equipo de navegación de bordo.

El Código de Seguridad de pescadores y buques pesqueros, establecido por la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Marítima Internacional y la Organización para la Alimentación y Agricultura; consta de dos partes: La Parte A “Directrices prácticas de seguridad e higiene para patrones y tripulaciones”, adoptada en 1968. Muestra los cimientos de la seguridad e higiene. La Parte B, “Prescripciones de seguridad e higiene para la construcción y el equipo de buques pesqueros”, adoptada en 1974, es una pauta para los responsables de la elaboración de leyes y reglamentos nacionales.

Estimado lector, derivado de los naufragios sufridos en los pasados meses, la OMI ha planteado la necesidad de reexaminar la reglamentación sobre la seguridad de los barcos de pasajeros.

Otro factor implicado en los naufragios es el nivel de impacto sobre el ecosistema marítimo, sobre todo en el tema de transportación de hidrocarburos y cuando la embarcación está dentro de una zona marítima sensible.

@porlatierra

sandra@lazoazul.org

* Abogada especialista en ambiental
Presidenta de la ONG Por la Tierra

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