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viernes, diciembre 5, 2025

En la salud de Aguascalientes no está bien regulada la “objeción de conciencia”

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  • A nombre de una institución pública, el médico puede negarse a conocer de un aborto legal
  • GIRE: no hay claridad, se guarda secreto profesional o se denuncian hechos delictivos

 

Se dice que una persona ejerce su derecho de “objeción de conciencia” cuando a causa de su formación individual se niega a realizar una acción en específico.

En el estudio “Omisión e indiferencia: derechos reproductivos en México”, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señala a Aguascalientes como una de las seis entidades en cuya legislación médica aparece este principio. No obstante, anota críticas, pues el personal de los hospitales públicos puede optar por no participar en cualquier caso de urgencia si sus valores no se lo permiten.

“Las instituciones de salud no pueden ser objetoras, es decir, la entidad no puede objetar conciencia, éste es un derecho que corresponde a las personas en lo individual, y deben estar obligadas a contar siempre con personal ‘no objetor’ para garantizar el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo… Es decir, un hospital no puede negarse a brindar ciertos servicios de salud reproductiva”.

Venideras reformas al Artículo 2 de la Constitución podrían establecer en Aguascalientes la protección de la vida a partir de la concepción, salvo en casos de violación sexual o peligro de muerte para la madre. En este marco, el GIRE expone que “si no se encuentra debidamente regulada, la objeción de conciencia de las y los prestadores de servicios de salud puede convertirse en una barrera para el acceso de las mujeres a los servicios de interrupción legal del embarazo”.

Apunta que si la demora pone en peligro la vida de la mujer no debe haber espacio para ninguna objeción de conciencia, motivo por el cual resultaría importante hacer los ajustes necesarios desde el Poder Legislativo.

En las leyes de salud de Colima, el Distrito Federal, Tlaxcala, Jalisco y Querétaro también está presente la misma clase de objeción. Sin embargo, en los primeros tres sí hay garantías para que las instituciones trabajen con el citado personal no objetor.

Más adelante, el GIRE manifiesta que la salud es un área donde el secreto profesional siempre permanece vigente.

La Ley General de Salud, la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 manejan que la información médica sólo puede ser revelada mediante orden judicial y/o administrativa.

Por su parte, tanto el Código Penal Federal como la mayor parte de los códigos estatales tipifican como delito la revelación de secretos recibidos a través del ejercicio de un empleo o profesión. El mismo estudio muestra preocupación debido a los motivos para hablar sobre secretos profesionales.

Asegura que se “pone en situación de vulnerabilidad a las mujeres que se han realizado un aborto y acuden a los servicios de salud, ya que la comisión del delito de aborto puede ser interpretado por algunos debido a la ambigüedad de la norma, como una justa causa”.

Apunta que la posibilidad de que el personal médico caiga en el delito de encubrimiento “obstaculiza gravemente” el derecho de la mujer a practicarse un aborto seguro, situación que las orilla a recurrir a los servicios clandestinos.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece la obligación de notificar al Ministerio Público casos que involucren lesiones y otros signos que presumiblemente se encuentren vinculados a la comisión de un delito.

“Puede concluirse que en el marco normativo mexicano existen serias contradicciones entre el deber del personal médico de guardar el secreto profesional y la obligación de denunciar hechos que puedan ser ilícitos, dichas contradicciones implican incertidumbre jurídica para quienes prestan servicios de salud, pues no queda claro cómo actuarán las autoridades, lo cual puede traer como consecuencia que la aplicación de la ley dependa de los criterios personales de las personas facultadas para ello y no de obligaciones jurídicas”.

Entre 2011 y 2013, el GIRE ha documentado 21 “casos emblemáticos” de mujeres criminalizadas por sus propios médicos. Aguascalientes figura en la lista.

Laura, de 17 años de edad, “fue presionada por su novio para que interrumpiera su embarazo mediante pastillas y [fue] denunciada por su madre ante el Ministerio Público local”.

Se refiere otro caso ocurrido en Yucatán:

“Mujer de escasos recursos a la que su novio proporcionó unas pastillas diciéndole que eran “pastillas de anticoncepción de emergencia”. Sin embargo la sustancia activa de las mismas era en realidad Misoprostol, lo que provocó a Carolina un aborto en contra de su voluntad. Fue detenida en un hospital federal en el que permaneció custodiada durante tres días por la Policía Ministerial local tras iniciársele una averiguación previa en su contra por el delito de aborto, debido a la denuncia realizada por una trabajadora social de la institución. Carolina fue dada de alta y trasladada a una cárcel durante tres días más, teniendo que pagar una fianza para obtener su libertad provisional. De acuerdo con la información disponible Carolina y su novio fueron sujetos a proceso penal por aborto”.

Una de las conclusiones del GIRE es que en México no existe claridad sobre las obligaciones del personal hospitalario en cuanto al secreto profesional y la denuncia de hechos delictivos, como el aborto.

Se ha “registrado un número importante de casos de criminalización de las mujeres y obstáculos para acceder a servicios de aborto legal, se presentan en los estados que reformaron sus constituciones para proteger la vida desde la concepción: 17 de 26”.

 Foto: Roberto Guerra / Archivo | Performance de grupos pro vida fuera del Congreso del estado el pasado 25 de Julio

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