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viernes, diciembre 5, 2025

La realidad sobre la CEDAW / Ricardo Serrano

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Quizá esta lucha de las mujeres por la igualdad, puede decirse que inició a finales del siglo XIX, donde aquellas primeras defensoras pugnaban por sus derechos políticos, económicos y sociales. En 1923, la Unión Panamericana, hoy OEA (Organización de Estados Americanos), creó la Comisión Interamericana de Mujeres.

En la Carta de Naciones Unidas, encontramos a la mujer en el artículo primero donde establece el derecho de igualdad, cuyo contenido se encuentra expuesto en nuestra constitución en el artículo 4. Así también en el preámbulo del documento internacional citado, dice “…reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en igualdad de derechos de mujeres y hombres…”. Luego el artículo tercero del Pacto de Derechos Civiles y Políticos afirma que “los estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos enunciados en el pacto”. En fin.

En 1975 durante la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en la Ciudad de México, se hizo un llamado para adoptar una convención para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres. En el 76, la ONU adoptó la convención con que hoy titulo mi comentario, y que en inglés sus siglas dicen CEDAW, entrando en vigor hasta 1981.

La CEDAW reúne en un solo documento internacional, una serie de instrumentos anteriores sobre discriminación contra las mujeres. Actualmente 187 países forman parte de la convención, siendo Nauru el último en ingresar en 2011.

La intención de la convención, es que no solamente los Estados parte —los países— ratifiquen que están de acuerdo en no discriminar de ninguna forma a las mujeres, sino que además tienen que hacer una serie de modificaciones a sus sistemas estructurales y funcionales de impartición de justicia y de políticas públicas para ajustarse al marco normativo de este instrumento internacional. Esto implica que la normativa firmada no persiste para el respeto entre los Estados, sino para que éstos hagan valer dicho documento a quienes habitan su territorio.

Esta visión instaladora permite que ninguna mujer pueda ser discriminada en lo público o en lo privado, porque el Estado se asegura que se adopten legislaciones y políticas públicas para la igualdad de trato y de oportunidades, identificando situaciones o ámbitos en que tradicionalmente o más frecuentemente las mujeres han sido discriminadas, creando obligaciones negativas, es decir, políticas para no discriminar, y obligaciones positivas, o sea, adoptar medidas para erradicar la discriminación. En términos de la empresa hablaríamos de medidas preventivas (obligaciones positivas) y medidas correctivas (obligaciones negativas) cuando el sistema funcional ha detectado que en su estructura existen vacíos en que se cometen violaciones de derechos humanos.

Sin embargo, y a pesar de los avances —nadie está a favor de la discriminación contra las mujeres— hay que reconocer que estos instrumentos en su avance progresivo, se limitan por las realidades locales. El “think globally, act locally”, se enfrenta principalmente a los usos y costumbres de cada región, y ese proceso de incepción no es sencillo. Además, muchas de estas leyes internacionales tienen vicios ideológicos que no suman a una cultura de respeto a los derechos humanos. Todo ello sumado a prácticas comunes por fuera de la ley (por ejemplo la violencia intracomunal, o en términos de la empresa, la violencia estructural por medidas laborales, como la petición de pruebas de embarazo o el hostigamiento sexual), han sido deficiencias que no se han podido erradicar, incluso con el uso de la ley como derecho. ¿Por qué? ¿Qué debemos hacer?

El problema radica, en que las cuestiones de discriminación en efecto han de empezar a erradicarse con una medida legislativa como primer paso. Luego posteriormente, tendrá que ser —ubicando a las obligaciones positivas— la promoción de una cultura de respeto y no discriminación, que es un proceso educativo largo y difícil. Pero finalmente tendremos que llegar a lo que siempre sucede cuando la realidad se topa con la verdad: a la justicia.

Aunque en efecto la ley dice en el artículo 4 constitucional que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, además que la convención asume que esta igualdad es en los sentidos políticos, civiles, culturales, sociales, entre otros, cabe mencionar que ante la ley, sigue lo que es la realidad. Y la realidad nos muestra, que para efectos civiles, un hombre y una mujer son iguales, en dignidad, dirían los filósofos, pero en esencia, tienen sentidas y reales diferencias. La esencia —que es lo que hace que una cosa o una persona sea lo que es y no otra— permite que las diferencias sean tangibles al momento de la impartición de justicia. Por eso a los que apreciamos la contribución social de las mujeres, no nos cuesta trabajo entender la importancia de no discriminarlas.

El problema principal radica en que las leyes —que se convierten luego en instrumentos genéricos para la vida social— implican una despersonalización que hace parecer que lo que buscan en realidad es un igualitarismo. Pero para poder vivir en sociedad entre hombres y mujeres tenemos que aceptar las diferencias sociales, fisiológicas y emocionales.

La CEDAW es un instrumento de apoyo que tenemos que ver con la visión realista de la existencia: las diferencias existen y son buenas. Son tan buenas, que precisamente podemos apreciar del sexo femenino, acciones imposibles de realizar por el sexo opuesto, y viceversa. Se llama complementariedad y es como se enriquece una sociedad.

Por último me refiero a la educación y a la cultura. Cuando se afirma que estas leyes tienen de todos modos fracasos ocultos es pues esta incidencia de discriminación o violencia contra los derechos humanos, a pesar que se han realizado todos los esfuerzos legales, estructurales, funcionales, promocionales, para que no suceda lo que no queremos que suceda y que sí se dé lo otro que sí buscamos. En ese sentido, el único camino posible es la educación. Desgraciadamente incluso los mismos programas de gobierno, se han dedicado a empoderar a las mujeres para evitar su discriminación, y poco a educar a los hombres, por quien se asume que son discriminadas. No existe ley contra el hostigamiento y el acoso sexual, más que el inculcar los valores propios de una sexualidad sana en los hombres y mujeres. “No perder el tiempo en infiernitos” diría mi señor padre, no desperdiciar saliva diciéndoles a las mujeres lo buenas y mejores que son frente a los hombres, si cuando llegan a casa no ven la diferencia. O educamos a los dos, o estas leyes y convenciones como la CEDAW no podrán ejercerse nunca con responsabilidad. En este caso el respeto no se gana, se enseña desde casa.

 

rserrano@up.edu.mx

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