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viernes, diciembre 5, 2025

Derecho familiar: compleja lucha entre lo público y lo privado / Cinefilia con derecho

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Hay una joyita cinematográfica mexicana que pude adquirir hace un par de meses en un botadero de mamá Lucha; Tiburoneros (1962) filmada por el coescritor de Los olvidados Luis Alcoriza: Aurelio es un hombre que deja a su familia (a quienes les manda dinero) en la capital para dedicarse en la costa a la pesca de tiburones, mientras vive su vida en el mar, ha comenzado un  romance con una ingenua chica, cuando tiene que regresar con su familia, la dejará con el corazón destrozado. Claro, Aurelio no se va sin antes proveerla de recursos con los cuales mantenerse. En este singular hombre trabajador (interpretado perfectamente por Julio Aldama) hay una regla muy clara: a pesar de que es su vida personal, hay ciertas reglas que le son obligatorias, la responsabilidad es un deber moral y jurídico, por eso nunca deja de lado la necesidad de mantener a su familia y a su nuevo amor.

Apenas hace unos años (cuando yo fui estudiante por allá de 1998) la dicotomía del derecho público y privado era una regla de oro y se encontraba bien definida, en el primero el estado interfería a través del derecho y en el segundo las relaciones se dejaban en plena libertad de los individuos. Sin embargo hoy la línea divisoria entre lo uno y lo otro ha sido prácticamente borrada en ciertos campos del derecho, en especial el familiar. Antes se consideraba a éste como de derecho privado, por ello estaba en el Código Civil, sin embargo se ha comprendido que esta materia escapa de las manos de lo puramente particular por las consecuencias y relaciones de los vínculos familiares en las que el estado no puede dejarlo a la simple voluntad de las partes. Tal vez por eso muchos estados han separado este tópico y tienen sus propios códigos familiares.

Y sin embargo tantas cosas del derecho familiar siguen recayendo en lo privado, de facto y de iure: la regla tácita es que cada quien puede hacer lo que quiera siempre que respete los mínimos indispensables señalados en la ley. Tal vez en Tiburoneros esta regla implícita juega con ese criterio de justicia que permea en el espectador: Aurelio es el buen tipo mexicano, es el ideal porque sobre todo y pese a todo su primer misión es cumplir económicamente con sus dependientes. Luis Alcoriza juega con la libertad y en ese sentido toma partido con su personaje principal, para él lo más importante es su libre albedrío si no se violan esos mínimos indispensables; por ello cuando al estar en la capital Aurelio se descubre infeliz, decide dejar a su familia (previamente blindada económicamente) y regresar a Tabasco con la chica con quien es feliz.

La cinta aborda la vida en provincia, lejos de la capital, como un mundo diferente, escapa a los clichés del cine de oro mexicano, yo diría incluso que hay un rompimiento con él, su realismo es espectacular y perturbador, las escenas de la pesca de tiburón parecieran filmadas en vivo (utilizó a varios pescadores como actores) con todas las características crueles de esta cacería (no apta para ambientalistas y protectores de animales) por lo que el trabajo de los actores en los botes, bajando a las redes, destazando los animales, es una auténtica maravilla.

Pero y a todo esto ¿hasta dónde llegan las obligaciones de este mínimo indispensable de que hablamos? ¿Basta con lo puramente económico? Si partiéramos de un criterio público-privado sí, si el pater familias o responsable de la manutención paga la pensión alimenticia parecería que al derecho no le debe importar las relaciones personales. Sin embargo bajo las nuevas ideas que buscan una justicia más a tono con el caso particular, de la interpretación armónica de los derechos humanos, la normatividad pareciera que exige algo más allá, incluso que pretende mandar sobre los sentimientos ¿Hasta dónde puede el derecho influir sobre las emociones del ser humano? Cualquier purista liberal diría que no debe bajo ningún aspecto intervenir en esta materia que es netamente de la conciencia; sin embargo, como lo señalábamos esto pareciera que no es acorde a las nuevas corrientes del derecho.

Pensemos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Aguascalientes, su artículo 8 define como violencia psicológica “cualquier acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaciones, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, chantaje, restricción a la autodeterminación y amenazas…” si analizamos las palabras que he subrayado (que no las otras pues me parece que ahí es clara la violencia) no podemos sino considerar que se obliga a amar, es demasiado absurdo pensar que una ley pretenda obligar sobre los sentimientos de una persona, y sin embargo ahí está. Y no dudo de la buena intención de la norma, pero lo público (esta ley de protección a la mujer) se inmiscuye en lo meramente privado, los sentimientos, el amor, la atracción, he ahí el dilema del derecho familiar contemporáneo: hasta dónde lo público y hasta dónde lo privado.

rubendiazlopez@hotmail.com

 

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