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sábado, diciembre 20, 2025

De carencias y riquezas

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El número de diciembre de 2013 de la revista electrónica El Cafecito (http://cafecin.wordpress.com/) publicó unos “Comentarios sobre los alcances y retos institucionales a propósito de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes”, de Rafael Mendoza Toro, prematuramente fallecido ese mismo mes. El texto inconcluso muestra las ideas del autor en relación con los problemas del desarrollo cultural. Destaca su insistencia en las implicaciones de un ordenamiento jurídico para la institucionalidad, específicamente el ICA. En esta línea de interés, los siguientes párrafos pretenden acompañar las ideas del amigo ido, complementándolas con algunas ideas sobre las implicaciones que dicha ley puede tener –o dejar de tenerlas– para la sociedad civil y los artistas de este lugar.

Desde el principio Mendoza Toro distingue entre las consecuencias para la política de Estado y los retos institucionales planteados por la Ley. Las primeras se refieren a los derechos de los ciudadanos con respecto al arte y la cultura; los segundos, a las funciones y facultades de las instituciones responsables de la cuestión cultural. Por su enfoque, el artículo se concentra en las broncas que la Ley plantea al ICA como organismo rector del campo, de acuerdo con  una racionalidad que ordena las actividades de ciudadanos e instituciones por encima de sus especificidades, conjugando elementos jurídicos y políticos. La distinción entre la serie de derechos y obligaciones para sociedad y gobierno por un lado y el lugar de las políticas culturales en la política del Estado de Aguascalientes, por el otro, sirve para saber cómo vamos a participar en el desarrollo y cómo queremos que el estado lo propicie a través de las políticas más adecuadas.

Y pese a reconocer que el ICA ya realiza varias de las actividades y utiliza algunos de los mecanismos y procedimientos mencionados en el ordenamiento, Rafa señala que “no hay empero correlato institucional para algunos de los mandatos de la Ley”, como por ejemplo el organismo encargado de coordinar el trabajo entre las diferentes instituciones culturales y entre éstas y las educativas, turísticas, sociales y empresariales en la entidad, establecido en los artículos 28 y siguientes, y las políticas públicas transversales pertinentes. Otra vez, la reglamentación que ordena el aparato oficial y la manera de entender la cultura con respecto al desarrollo.

La lista de carencias continúa con un programa estatal de cultura, un programa de desarrollo institucional y mecanismos de financiamiento más flexibles que los actuales para proyectos artísticos; tampoco contamos con instancias ni mecanismos de colaboración, asesoría y financiamiento de empresas culturales. La lista y el artículo terminan señalando la importancia de formar un observatorio cultural y ponerlo al servicio del desarrollo de las potencialidades mostradas por la información estadística oficial, como el Censo Económico 1999 y “una encuesta estatal de prácticas y consumos culturales, semejante a la encuesta nacional”, de 2005, sin más señas.

Así, en su brevedad, el texto plantea un enfoque de la Ley de Cultura que enfatiza su importancia para el aparato institucional y sus alcances para una política pública en esta materia. Sin mencionarlo, supone un orden racional respetado por gobernantes y gobernados, que aparentemente se identifica con el orden institucional. Pero el estado inconcluso del escrito de Rafael Mendoza Toro permite suponer que la racionalidad de nuestra Ley de Cultura rebasa el marco institucional y se extiende a las actividades y mecanismos de la sociedad: artistas, asociaciones civiles y empresas culturales, en primera instancia; pero también las escuelas, las empresas y, sobre todo, el público.

Aplicando la lógica del texto a esto último, la lista de carencias que la Ley de Cultura exhibe podría continuar con las de las actividades y mecanismos de la sociedad civil en el terreno cultural. Este ejercicio plantea de manera explícita lo que está implícito en el anterior: conocer a los agentes de los procesos culturales: artistas, público, escuelas, empresas, etcétera. Y de inmediato surge la falta de información confiable, comunicable, que permita construir escenarios para el desarrollo cultural. El único escenario posible escapa a la voluntad de sus participantes, que por carecer de información tampoco poseen herramientas de gestión, planeación, evaluación y seguimiento para sus proyectos.

Y sin embargo, en Aguascalientes hay gente empeñada en participar creativamente en su desarrollo cultural, pasando del mero consumo a modalidades más activas en la gestión y promoción de prácticas artísticas con un sentido hasta cierto punto diferente del que tradicionalmente han tenido. Festivales alternativos, colectivos de consumo, revistas independientes expresan la creatividad social fuera de las instituciones. Indican la dirección de un cambio cultural mucho más amplio y profundo, que aquí apenas se señala.

Para Néstor García Canclini, las leyes en materia de industrias culturales sirven para transformar las condiciones del movimiento social en oportunidades de desarrollo. Después de todo, “la cultura no suele avanzar cumpliendo leyes (…), sino desplegando lo imprevisto, lo innovador, lo no legislado”. También tenemos riquezas.

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