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viernes, diciembre 5, 2025

Derechos humanos y evolución / El Canto del Zenzontle

Manuel Cortina Reynoso
Manuel Cortina Reynoso
Colaborador Nessun Dorma | Abogado y político hidrocálido, Subsecretario de Gobierno del Estado de Aguascalientes y miembro del Colegio Nacional de Abogados Municipalistas.

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El derecho no es sublime, la música sí, aunque no toda. El Derecho no es sublime porque no involucra alguna concepción mental con caracteres de grandeza y sencillez admirables.

La novena sinfonía de Ludwig van Beethoven (http://youtu.be/t3217H8JppI) fue, es y seguirá siendo sublime dentro de 200 años, cada uno de sus sesenta y cinco minutos de duración.

El derecho es, por el contrario, perecedero: toda norma jurídica tiene su tiempo y espacio de vigencia.

Es el tiempo que nos toca vivir el que marca y define la responsabilidad que nos corresponde con los otros. Hablamos, de forma sucinta, de nuestros derechos y obligaciones ante las y los demás.

Hans Kelsen, jurista de origen judío nacido en Praga el año de 1881 es el autor de la famosa “Teoría Pura del Derecho” en la que concluye que toda norma emana de otra norma. Para explicar su teoría elaboró lo que se conoce como la “pirámide kelseniana” que consiste en un método jurídico estricto para categorizar las diferentes clases de normas al colocarlas en un casillero específico que las distingue de las demás; así en la parte más alta de la pirámide se colocaba, en el caso de México a la Constitución Federal, en el siguiente casillero a las leyes federales y a los tratados internacionales, en el siguiente casillero las constituciones de los estados, abajo se colocaban las leyes locales, y en el último casillero las sentencias de los jueces, por ser normas individualizadas, es decir que sólo aplicaban a las partes de un proceso en específico.

La jurisprudencia internacional en derechos humanos ha incorporado un principio conocido como Pro homine que ha rebasado a la famosa pirámide de Kelsen, ya que el citado principio (también conocido como “pro persona”) contempla que la interpretación jurídica debe siempre atender al mayor beneficio para el ser humano, es decir, debe aplicarse la norma que brinda la protección más amplia; o bien, la que implica la interpretación más restringida, cuando se trata de poner un límite al ejercicio de algún derecho. En términos de este principio en el centro del debate está la protección hacia la persona y no la jerarquía de alguna norma. El principio Pro homine constituye la base ideológica sobre la que gira la reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación en el mes de junio de 2011.

Esta reforma obliga a un cambio profundo en la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos humanos en México.

Aunque loable, la citada reforma llegó a nuestro país con treinta años de retraso, tomando en cuenta que en el año de 1981 nuestro país suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y que en dicho documento se contempla el citado principio Pro homine que México se obligó a incorporar dentro de su marco normativo interno.

El mayor logro de la comunidad jurídica organizada en los últimos años es la asunción de la tutela y protección de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación.

Las universidades públicas y privadas tienen una responsabilidad fundamental en esta materia, pues solamente las carreras de Derecho, y no todas, cuentan con la materia de derechos humanos y las demás materias de todas las carreras se imparten como si estos no importaran o no existieran.

Es fundamental que en la currícula de todas las carreras se imparta la materia de derechos humanos y que además se capacite en este tema a los funcionarios públicos municipales, estatales y federales.

Todas las áreas de la administración deben trabajar en una prospectiva de derechos humanos, pues el no hacerlo, a la larga, genera violaciones a los mismos.

No es posible tener instituciones de vanguardia que conciban, apliquen e interpretan los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia internacional, con funcionarios que viven literalmente en un pasado de impunidad, en ese pasado donde las torturas y las violaciones a la dignidad humana eran la política pública en vigor.

Preparando la materia Derecho Sociedad y Estado, que impartiré el siguiente semestre a primero de Derecho en la Universidad Panamericana, he confirmado que no se puede en la actualidad enseñar Ciencia Política como la pensaba Juan Jacobo Rousseau, por la sencilla razón de que han transcurrido más de doscientos años desde que murió, 236 para ser un poco más preciso, y en este tiempo el mundo y el derecho han evolucionado.

Evolución viene del latín evolutio y hace referencia a un cambio de estado, dando por resultado un nuevo aspecto o una nueva forma del elemento a estudiar. Se puede entender como un proceso que deben atravesar algunas cosas al abandonar una etapa para entrar en otra, ya sea gradual o progresiva.

Toda creación humana tiende a mejorar, transformarse y evolucionar.

Hasta la teoría de la evolución de las especies por la selección natural de Charles Darwin, que resultó ser un gran paso evolutivo en la concepción del origen del ser humano, ha evolucionado.

Originalmente encontrábamos dos teorías, la creacionista, basada en la religión, particularmente en el Libro del Génesis, explicando que la vida es posible gracias a la existencia de un ser supremo. Por otro lado la teoría darwiniana evolucionista y explica que las especies cambian con el tiempo y que cada una depende de su supervivencia al adaptarse a su nueva realidad.

Juan Pablo II, a finales del siglo pasado, propuso la evolución a esa teoría. Pero eso será tema de otro cantar, conviene aquí citarlo, sólo como ejemplo de que hasta la teoría de la evolución evoluciona.

Hoy les dejo con la música sublime de la novena sinfonía de Beethoven y la preocupación por educar a nuestros funcionarios públicos en Derechos Humanos, desde la Universidad.

 

Twitter: @manuelcortina [email protected] www.manuelcortina.com

 

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