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lunes, febrero 9, 2026

Sobre el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación

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La Participación Social en la Educación es un modo de organización en donde la comunidad escolar y las autoridades educativas contribuyen a la construcción de una cultura de colaboración que propicie una educación de mayor calidad.

ACUERDO 716 Artículo 6o.- En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Alcances y Resoluciones de carácter normativo

Artículo 7o.- Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.

De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes:

I. De fomento y motivación a la participación social;

II. De opiniones y propuestas pedagógicas;

III. De atención a necesidades de infraestructura;

IV. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia;

V. De desarrollo social, cultural y deportivo;

VI. De autonomía de gestión escolar;

VII. De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, y

VIII. De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.

Artículo 8o.- Los Consejos Estatales harán del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social. De igual manera los Consejos Municipales harán lo conducente al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares harán lo propio al municipal, estatal y nacional.

Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo.

Artículo 9o.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará los elementos necesarios al Consejo Nacional de Participación Social en la Educación para el desarrollo adecuado de sus sesiones.

Artículo 10.- Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.

El Plan Nacional de Desarrollo de 1995 establece la participación activa de la comunidad educativa, de ahí que la SEP promueve la conformación de estos consejos dentro de un marco normativo. Representan la cultura de colaboración para la permanencia, equidad y justicia de los alumnos en los planteles.

El ACUERDO 280 ampara la creación de creación de consejos estatales, municipales y escolares.

Posteriormente en el ACUERDO más reciente de número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

El Consejo tendrá injerencia en el nivel Básico (preescolar, primaria y secundaria) en planteles oficiales y públicos.

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