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viernes, diciembre 5, 2025

Aunque el Código no se modifique, el Registro Civil no puede ser discriminatorio

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  • Para el ombudsman, es necesario adecuar la ley local pues la SCJ ya dio su postura al tema
  • Se emiten recomendaciones al Congreso para eliminar en las actas de defunciones la causa de muerte

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) considera que el tema de los matrimonios entre personas del mismo sexo no es cuestión de creencias ni posturas políticas, sino de estricto apego a los derechos humanos que tiene cada ciudadano, “es necesario ya la actualización del Código Civil porque la Suprema Corte ya dio su fallo”.

Desde la perspectiva del ombudsman, Jesús Eduardo Martín Jáuregui, la iniciativa de sociedades de convivencia no tendrá mucho eco porque la Corte tiene ya su postura definiendo claramente que negar el matrimonio a personas del mismo sexo es un acto discriminatorio, “dudo que alguien quiera acudir a ese tipo de contratos cuando ya tienen acceso al matrimonio como tal”.

En términos de la legislación, la dirección de Registro Civil no tendría por qué negar tal acto pues está obligada a inaplicar las normas que sean discriminatorias y esto, en términos de los tratados internacionales y de la SCJ, dicha negación es discriminatoria, “yo recomiendo que se readecúe la ley aunque no habría por qué acudir al amparo pues la obligación es inaplicar la ley si es discriminatoria”.

El problema de las sociedades de convivencia es que éstas fueron sólo el inicio de un apoyo a las parejas del mismo sexo pero en realidad no va enfocada directamente a los homosexuales, sino a cualquier persona que busque apoyarse en este tipo de contratos en cuestión de bienes y recursos; bien puede usarse entre una abuela y un nieto o dos amigas que viven juntas pero que no son pareja sentimental, esto es más en lo material y no en las prestaciones de ley.

Por parte de la CEDH ya se dialogó con la directora del Registro Civil en cuanto a dos temas que aquejan a la sociedad, el primero de ellos tras la queja de varias organizaciones de la sociedad civil sobre las actas de defunción, “en realidad no tiene razón el que se le ponga la causa de muerte porque es la única que la tiene, ni la de nacimiento ni matrimonio, simplemente no hay por qué”, anteriormente se hacía por razones de estadística pero para esto ya se tienen otras herramientas bajo normas oficiales, por lo que se emitirá la recomendación correspondiente al Congreso local para que se modifique la ley y no se indique tal especificación.

Para el caso de los matrimonios, la funcionaria compartió la postura del ombudsman, sin embargo, puede que no admita la recomendación de no aplicar el Código Civil, por lo tanto también se emitirá una recomendación al Congreso en busca de la modificación al marco legal.

“Insisto, aunque no se haga la modificación al Código, la dirección del Registro Civil está obligada a inaplicarlo”, en términos constitucionales, explicó que todos los órganos jurisdiccionales están obligados a declarar inconstitucionalidad cuando son órganos federales, y los judiciales y administrativos estatales del país están obligados a inaplicar la ley cuando es contraria a los derechos humanos.

Justamente destacó que la reciente promulgación de la Suprema Corte de Justicia de su protocolo de actuación, se quedó corta ya que éste se refiere sólo a lesbianas, homosexuales, transgénero, bisexuales e intersexuales, olvidando a los transexuales y travestis, “todo es perfectible y esto es el primer paso de lo que urge hacer en el país en materia de derechos humanos”.

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