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martes, febrero 3, 2026

Paquete económico (Segunda Parte) / ¿Por qué no?

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Para continuar con la lectura del paquete económico, el siguiente punto en la lista son los gastos públicos, de los que sobresalen bastantes temas.

Como le comentaba la semana pasada, es una lástima que cada vez se demuestre más la falta de compromiso de algunos funcionarios en la integración del paquete económico, ya que existen rubros importantes que no son validados.

El año pasado se observó cómo el paquete económico no cuadraba en los montos presentados, la semana pasada, aunque haya pasado “desapercibida”, se observó la incongruencia en la información.

Por ejemplo: en la página 775: Capitulo X, Compromisos de pago que rebasan un ejercicio presupuestal: Servicio de traslado de valores, monto asignado n/a; es más que evidente, si NO APLICA, no se integra. En la página 800: Proyecto Difusión 2014, monto asignado 20’700,000; pregunto, ¿No será Difusión 2015?. En la… etcétera, etcétera.

A la vuelta de la página, me cuestiono cuál es la intención del encargado de despacho de la Secretaría de Finanzas -o subsecretario de Egresos-, como gusten llamarle, con la solicitud de la autorización al gobernador para la realización de reasignaciones dentro de un mismo capítulo y de diferentes capítulos. Traducido, esto significa que puede hacer lo que quiera con el presupuesto y modificarlo sin restricción alguna…

En la lista de solicitudes en espera, la cabeza estatal pidió continuar, durante el 2015, con el ejercicio de rendimientos financieros derivados del endeudamiento contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

¿Por qué no se ejercieron los recursos del endeudamiento, o es que la Secretaría de Finanzas mantiene en inversión los recursos para que ahora solicite su aplicación? Me temo que la respuesta a esta cuestión no es lo peor, pues también se pretendía la autorización de ejercer dichos recursos en distintos destinos a los aprobados originalmente.

Por otro lado, quiero hacer algunas observaciones a las reformas propuestas por el gobierno estatal a diversos ordenamientos legales en función del paquete económico.

En el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes en el artículo 55 establece en la fracción II que cuando por algún caso fortuito, la situación económica del contribuyente sufriera pérdida considerable, existía la posibilidad de celebrar algún convenio; ahora sólo se conserva la facultad del titular del Ejecutivo para que, por conducto del secretario de Finanzas, pueda reducir las cargas de las contribuciones así como poder dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en el Código. ¿Por qué eliminar la posibilidad de realizar convenios para aligerar las formas de pago?

Asimismo, en varios articulados se pasa la facultad del “secretario de Finanzas” a la “Secretaría de Finanzas” y para ejemplificar está el artículo 56, que en el texto propuesto señala que las multas administrativas que se impongan por las autoridades, por infracciones a este Código y a las demás disposiciones fiscales, serán condonadas totalmente por la Secretaría de Finanzas, (antes secretario de Finanzas) siempre y cuando, por pruebas distintas a las presentadas ante las autoridades administrativas, se demuestre que no se cometió la infracción o que el sancionado no es el responsable.

Con ello, la facultad queda ambigua en el ejercicio de la función pública, se infiere que se proteja la posibilidad jurídica de no tener titular de la Secretaría y que ahora cualquier empleado puede condonar multas administrativas.

Otra observación es la propuesta de eliminar el Recurso Administrativo del citado Código Fiscal, ¿Qué pasará cuando llegasen a existir actos o resoluciones de las autoridades fiscales del estado que afecten a los intereses de los particulares? ¿Cuál será el medio para revocar o modificar algún acto que se considere de afectación?

Dentro de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes en el impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales, se aumentan las cuotas del mismo, claro que si de recaudar se trata…

Para finalizar, en el Capítulo 1000 denominado servicios personales del presupuesto de egresos, dentro del apartado de Remuneraciones al personal de carácter permanente, en los sueldos se incluye un incremento del 8% en comparación con lo presupuestado en el 2014, y en las remuneraciones adicionales o especiales dentro del rubro de compensaciones se incrementó un 6.9%, las primas vacacional, dominical y de gratificación de fin de año se incrementan en 7.8%, y si se aumentaron los salarios, ¿por qué no los viáticos?

En el capítulo 3000 denominado servicios generales en el apartado de servicios de traslado y viáticos, en el rubro de pasajes aéreos se incrementó un 21.2%, los montos para viáticos en el extranjero tuvieron un incremento de 636.7% en comparación con lo presupuestado en 2014, es decir $ 624,000 pesos más.

Estas son sólo algunas de las muchas observaciones que pueden señalar al paquete económico. Para concluir este espacio que me brindan, envuelta en la atmósfera cálida a pesar del clima frío, resta expresarle mis mejores deseos para usted y todos sus seres queridos ¡Feliz Navidad!

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