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viernes, diciembre 5, 2025

Devolvió municipio capital 55 millones de pesos por concepto de DAP

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  • En la Ley de Ingresos 2015 hay una nueva modalidad con la cual se evitarán los amparos
  • Los sujetos obligados deberán informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección a más tardar en marzo de este año

 

Comentó Sergio Delfino Vargas director de Asuntos Jurídicos del municipio que tan sólo en el 2014 se devolvieron entre 50 y 55 millones de pesos a empresas por concepto de Derecho de Alumbrado Público (DAP), aunque dijo desconocer la nueva modalidad de pago que diera a conocer Antonio Martín del Campo, presidente municipal, dijo que sería una buena medida ya que así se evitarían los amparos, porque ya no se estarían violando los derechos de las personas.

Informó que por año se atienden nueve mil juicios, es decir tres mil por distrito -actualmente hay tres Juzgados de Distrito-, y lo que se regresa son cantidades muy fuertes que oscilan entre 500 y 700 mil pesos a una sola empresa mensualmente, esto lo calificó como un dolor de cabeza “tengo entendido que va a haber una reforma por aprobarse en Cabildo, pero debe haber una reforma estatal, porque es una recaudación que se está haciendo que es legal, pero la forma en que se cobra se incurre en inconstitucionalidad y por eso se les está concediendo el amparo”, dijo el licenciado en entrevista al cuestionarle sobre las declaraciones del alcalde entorno al cobro de una cuota mínima.

Agregó que se requiere un estudio a fondo para determinar cuál es el mecanismo jurídico idóneo en donde no se violen las garantías individuales de los que pagan la luz y pagan el diez por ciento de alumbrado público para que no lo soliciten, “este dinero que se está reembolsando, es dinero que serviría para pagar la luz del municipio y de todo Aguascalientes, estas empresas usan los recovecos legales para obtener un beneficio, si bien es un impuesto legal la forma de cobrar es injusto”, aunado a esto algunas de las empresas que demandaron la devolución del DAP también son proveedoras de municipio, por lo que el llamado es “si te estoy dando trabajo, me estás golpeteando los mismos impuestos que estás pagando porque a fin de cuentas los impuestos que recauda el municipio son para servicios públicos”.

Por lo que la posibilidad de que se cobre a una cuota fija mensual por establecimiento o por casa, es un impuesto que la Ley maneja como proporcional y equitativo y ya no habría posibilidad de reclamar, este lunes Martín del Campo señaló que hay una nueva modalidad del DAP, “una es el método tradicional o la otra que es a través del pago de una cuota mínima, creo que con esto estaríamos evitando tantos amparos que se nos vinieron sobre todo en los últimos años, y más en el último año, y que teníamos que regresar dinero al usuario”.

Indicó que los pagos se pueden hacer a través de recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o pagando directamente en municipio una cuota mínima que dijo son siete pesos mensuales, por lo que ve difícil que alguien se quiera amparar contra esta cuota, el funcionario agregó que esta disposición ya fue aprobada por Cabildo y por el Congreso del Estado recientemente.

El artículo 88 de la Ley de Ingresos 2015 indica las siguientes disposiciones referentes a los Servicios de Alumbrado Público: Son sujetos de este derecho los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro del municipio de Aguascalientes; la cuota mensual para el pago del derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual de 2013 actualizado, erogado por el municipio en la prestación de este servicio, y dividido entre el número de sujetos de este derecho. El cociente se dividirá entre 12 y el resultado de esta operación será el monto del derecho a pagar.

Asimismo, el DAP se causará mensualmente y el pago se hará en las oficinas de Finanzas en Palacio Municipal dentro de los primeros diez días siguientes al mes en que se cause el derecho, además los contribuyentes cuando sean usuarios del servicio de energía eléctrica, en lugar de pagar este derecho conforme al procedimiento anterior, “podrán optar por pagarlo cuando la Comisión Federal de Electricidad lo cargue expresamente en el documente que para el efecto expida, junto con el consumo de energía eléctrica”. En ese caso, la cuota no podrá exceder el diez por ciento del consumo respectivo, finalmente la Ley señala que los sujetos de este derecho están obligados a informar al Ayuntamiento la modalidad de pago de su elección, dentro de los meses de enero a marzo de 2015, “en caso contrario se entenderá que ejercen la opción de pago a que se refieren los párrafos segundo y tercero de la fracción anterior”, es decir se cargará a la CFE.

 

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