- Están estudiando convenios hechos por la pasada administración que limitan las infracciones
- La ley estipula sanciones de hasta 300 mil pesos en caso de que la concesionaria no cumpla con el mantenimiento de los sistemas
A decir de Evaristo Pedroza Reyes, titular de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (Ccapama), ésta se encuentra imposibilitada de sancionar a Proactiva Medio Ambiente CAASA ya que hay acuerdos hechos por la pasada administración que limitan a la Comisión, sin embargo, aseguró que se están estudiando para poder multar a la concesionaria ante las constantes quejas de desabasto del líquido vital en el municipio capital, en la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes se señala que se sancionará con hasta cinco mil veces el salario mínimo diario -es decir 332 mil 250 pesos- en caso de no cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento de los sistemas.
El funcionario municipal comentó que se están revisando puntualmente todas las disposiciones que debe cumplir y estará vigilando si hay algún tipo de incumplimiento que hasta el momento parece que sí debido a las quejas del servicio de agua, “estamos revisando toda la normatividad, no nos podemos aventurar así nomás, sin revisar la documentación… la Ley de Agua sí prevé sanciones tanto para usuarios como para prestadores de servicios”, sin embargo, subrayó que hay convenios que se firmaron en la pasada administración entre Proactiva y Ccapama que puede limitar ese tipo de sanciones, por lo que hay que revisar todo puntualmente para ver si procede o no.
Uno de los impedimentos es el convenio realizado en el Plan Integral de Mejora de Operación Hidráulica (PIMOH ) en el cual se comprometían de forma tripartita con una aportación 330 millones de pesos cada uno las entidades como municipio -a través de Ccapama-, Gobierno Federal y CAASA para cumplir con un servicio de calidad “sí estamos viendo que hay un servicio deficiente pero hay un convenio para regularizar el servicio, hay que revisar el plazo definitivo para poder determinar cuando dejó de cumplirse el PIMOH”.
Pedroza Reyes agregó que el 95 por ciento del PIMOH fue ejecutado por la administración pasada “a nosotros nos dejaron ya unas obras mínimas, las terminamos nosotros pero como decía el presidente municipal igual y tendremos que hacer el PIMOH 2 como estamos viendo… hay deficiencias en tuberías viejas como en el tanque del Tecnológico”, aclaró que por parte de Ccapama están dispuestos en ver qué más se necesita invertir, no hay ningún problema ya que el crecimiento de redes es una de las obligaciones de la dependencia, “nosotros estaremos cumpliendo y a CAASA le estaremos exigiendo que haga su parte que es el dar el servicio, porque para eso se concesionó, para dar un servicio de calidad y si no lo está dando entonces veremos qué procede”.
El PIMOH comenzó en el 2011 y se especificó que terminaría en tres años, aunque no hay fecha para la segunda etapa, Ccapama ya ha platicado con CAASA, porque “ellos tienen la obligación de invertir cada año y ya viendo las necesidades se le pediría -de ser necesario- que inviertan más presupuesto”; en el caso de la auditoría que realizó la pasada administración a Ccapama, el servidor público expresó que desconoce los resultados “a nosotros no nos entregaron nada en la entrega-recepción, no nos dieron a conocer de esa auditoría”.
En la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, el artículo 130 señala que son consideradas como infracciones cometidas por los prestadores de servicios -en este caso CAASA- y los contratistas: Negar la contratación de los servicios públicos sin causa justificada; Aplicar cuotas y tarifas que excedan las resultantes de la aplicación de las fórmulas a que se refiere la Sección Tercera de la Ley; No prestar los servicios públicos de conformidad con los niveles de calidad establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; Interrumpir, total o parcialmente, la prestación de los servicios públicos sin causa justificada; No cumplir con las condiciones establecidas en los acuerdos; en caso de concesionarios y contratistas, no cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento de los sistemas destinados a los servicios públicos; No cumplir con los dispositivos de seguridad y señalamientos cuando se efectúen reparaciones a la infraestructura hidráulica y sanitaria; No cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 78 que dice que en los casos en que, con motivo de la instalación de la toma o las descargas, se destruya el pavimento, la guarnición o la banqueta, el prestador de los servicios realizará de inmediato su reparación, en los términos de la presente Ley, los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no exceda de siete días hábiles contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación.
Respecto a las infracciones, municipio deberá sancionar con multas de la siguiente forma: desde 100 a mil veces el salario mínimo diario general en caso de no prestar los servicios públicos de conformidad con los niveles de calidad; de 500 a dos mil veces el salario mínimo diario general al negar la contratación de los servicios, interrumpir el servicio y lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 78; de mil a cuatro mil veces el salario mínimo diario general vigente al aplicar tarifas excesivas; de mil a cinco mil veces el salario mínimo diario general en caso de no cumplir con los acuerdos, con las obligaciones de conservación y/o mantenimiento de los sistemas y los dispositivos de seguridad al hacer reparaciones; de hasta quinientas veces el salario mínimo diario general al tratarse de una infracción no prevista en la Ley.
Cabe señalar que a partir del 1 de enero de este año el salario mínimo en Aguascalientes es de 66.45 pesos, en caso de reincidencia se podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble del monto originalmente impuesto.




