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viernes, febrero 6, 2026

Obliga Profeco a empresa a vender 2 mil 500 boletos para el día de la corrida de toros

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  • 72 horas antes del evento se hará un corte en materia de los abonos y derecho de apartado
  • Titular de la Profeco considera viable la tipificación de la reventa como delito, siempre y cuando haya de por medio un lucro

Entre la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encuentra el verificar que en el establecimiento no existe un acaparamiento del boletaje, es por ello que a la empresa encargada del espectáculo (Espectáculos Taurinos de México) se le requirió la información detallada de la venta del boletaje (cómo se distribuyó) para acceder a una comparativa con el sistema Ticketmaster.

A partir del estudio se encontró que había un gran número de boletos que no estaban a disposición del público y no se comprobaron su adquisición en taquilla ni en el sistema electrónico; de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor, la Profeco le exigió a la empresa que sacara a la venta el 40 por ciento del boletaje general que corresponde a alrededor de dos mil 500 boletos para el día de la corrida.

La titular federal, Lorena Martínez Rodríguez, explicó que el 20 por ciento corresponderá a abonos y derecho de apartado que son casi imposibles de comercializarse pues se trata de un evento demandado, “sería rarísimo que alguien no hiciera valer su apartado o abono”, sin embargo, la dependencia federal a través de la delegación Aguascalientes realizará un corte previo (72 horas), para que en caso de no haberse registrado la compra completa se les obligue ponerlos a la venta del público.

La dependencia procedió el miércoles pasado a la clausura de las oficinas de la empresa Ticketbis, una página digital que conecta a un posible vendedor con un posible comprador, siendo una especie de intermediario, sin embargo, violaban los estatutos de la Ley de Protección al Consumidor por no tener domiciliado ni representante legal acreditado en México, ya que es una empresa hospedada en Lisboa, Portugal.

El que sea una empresa extranjera no la exime de cumplir con los requerimientos que marca la ley mexicana en materia de comercio electrónico, que son básicamente dos: tener un domicilio legal para recibir quejas y notificaciones, y tener un respetan legal acreditado.

Aunque como tal el tema de la reventa no le corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Martínez Rodríguez considera viable la tipificación del acto como un delito castigable con cárcel y sanción económica, siempre y cuando haya de por medio un lucro, es decir, si un revendedor cobra un costo extra de lo que es el precio original del boleto.

“La reventa como tal no es delito si lo vendes al mismo precio pero rara vez sucede, yo creo que es bueno legislarlo pero con base en un serio análisis en cómo se tipificará”, ejemplificó que en otros países los modelos de actuación en festejos taurinos casi todo se maneja a base de abonos y derecho de apartado con lo que han logrado mantenerse libres del fenómeno de la reventa, razón por la que podría ser solución de fondo el que se modificaran los estatutos municipales y buscar un esquema de abono y derechos de apartado.

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