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viernes, diciembre 5, 2025

Carlos Lozano, ¿imposibilitado para seguir como gobernador de Aguascalientes? / De política, una opinión

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Con motivo de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmando la sentencia de la Sala Regional de Monterrey que anuló la elección del Distrito I federal, tenemos ya el panorama claro respecto del papel que está jugando, decepcionantemente, el gobernador de Aguascalientes, Carlos Lozano de la Torre.

El documento de la Sala Superior, SUP-REC-503/2015, muestra con argumentos jurídicos el porqué de la confirmación de la sentencia de la Sala Monterrey; en la estructura del documento, como es habitual en los tribunales, señala los agravios del recurrente, en este caso el PRI, y posteriormente, pasa a las consideraciones, con las que va respondiendo y probando cada uno de esos agravios de los que se duele y queja ese partido.

Los agravios que recibió el PRI con la anulación de la elección del Distrito I son los siguientes: la sentencia de la Sala Monterrey es incongruente, la valoración de pruebas presentadas por el PAN fue indebida, los supuestos requeridos por el artículo 78 de la Ley de Medios no fueron satisfechos, la publicación que hizo el gobernador de su voto no constituyó promoción para el PRI, y, último, el PRI se agravia porque considera que el gobernador tiene derechos políticos y electorales que sólo pueden ser restringidos por la Constitución, y de ésta “no se desprende alguna disposición que prohíba al gobernador la manera como procedió, sobre todo porque se hizo en un día inhábil” (es decir, lo determinado en el artículo 134, el PRI lo deja de lado y lo contradice).

De entre estas quejas, el PRI destacó que la Sala Superior dejó de lado los votos de los ciudadanos por irse contra el gobernador; y, además, que la intromisión del gobernador no fue determinante para el resultado de la elección.

La respuesta de los magistrados a cada una de las quejas del PRI fue negativa por considerarlos infundados. El argumento se centró en algunos puntos interesantes: el gobernador es un importante servidor público (no es cualquier persona), lo que hace o dice siempre es noticia en los medios de comunicación y de forma inmediata; la diferencia de votos, 436, del primero con el segundo señala la determinancia de la actuación del gobernador, porque la noticia es difundida ampliamente, además de que ese día utilizó personal y bienes del Gobierno del Estado.

El TEPJE, por lo tanto, tuvo por “acreditado plenamente el hecho atribuido al gobernador de Aguascalientes, el cual generó la nulidad de elección determinada por la Sala Regional Monterrey (p. 56)… en el sentido de que la manera de actuar del gobernador de Aguascalientes se traduce en una irregularidad sustancial que afecta el proceso electoral, por la intervención indebida del citado funcionario en la jornada electoral (p. 83)… violó el principio democrático que impone a los gobernantes el cumplimiento irrestricto de sus deberes constitucionales y legales, así como la plena observancia de los principios rectores de la materia electoral” (p. 84).

¿Cuál vuelve a ser la respuesta del gobernador Lozano ahora con ocasión de la confirmación de la sentencia de anulación de la elección del Distrito I? La volvemos a observar en el marco de la ‘ingenuidad y divertimiento’: se siente apenado, pero no se siente culpable (LJA, 21 agosto). Aunque para el gobernador sea broma (“Si tuviera que confesarme no lo haría por este pecado porque no lo asumo, yo no hice algo indebido”), para la sociedad de Aguascalientes sí es de seriedad.

La actitud que muestra Lozano es, francamente, delicada: “acompañar a mis compañeros candidatos de partido como lo he hecho prácticamente toda la vida, pues es una práctica que la he realizado hace muchísimos años, y hoy hay una interpretación totalmente subjetiva”. Es delicada porque después de casi cinco años de gobernador, parece que todavía no se da cuenta de sus implicaciones y del daño causado al estado con la anulación.

En el supuesto caso de que en la próxima elección volviera a ganar el PRI, no deberá ser motivo para anular la responsabilidad del gobernador del estado y recriminar a los magistrados electorales una presunta subjetividad, ya que el hecho realizado, en sí mismo, constituyó la violación a la Constitución Política de México, en su artículo 134, y a otras leyes.

¿Qué seguiría, entonces? El artículo 74 de la Constitución Política de Aguascalientes señala que “Serán sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, así como, violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes Federales… Serán sujetos de Juicio Político el Gobernador…”.

Consecuentemente, un gobernante que está mostrando las características como éstas (que parecieran ser “la punta del iceberg”), que viola la Constitución y no se asume culpable, que afirma que la próxima vez “no llevaría el autobús” del Gobierno del Estado aunque seguiría haciendo lo mismo, y que descalifica rotundamente los señalamientos de todos los magistrados electorales que coincidieron en que sí hubo violación a las leyes, tendría que ser objeto de un delicado análisis para observar los elementos de imposibilidad que están presentes y que hacen necesaria su separación del cargo, para que el estado de Aguascalientes pueda tener una normalidad democrática electoral en el año de 2016.

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