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viernes, diciembre 5, 2025

El sancionador sancionado / Opciones y decisiones

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El ciervo y la fuente. Un Ciervo se miraba/ En una hermosa cristalina Fuente;/ Placentero admiraba / Los enramados cuernos de su frente, / Pero al ver sus delgadas, largas piernas, / Al alto cielo daba quejas tiernas. / «¡Oh dioses! ¿A qué intento, / A esta fábrica hermosa de cabeza / Construir su cimiento / Sin guardar proporción en la belleza? / ¡Oh qué pesar! ¡Oh qué dolor profundo! / ¡No haber gloria cumplida en este mundo!» / El Ciervo, vio venir a un lebrel fiero. (…) Mas libre del apuro / A duras penas, dijo con espanto: / «Si me veo seguro, / Pese a mis cuernos, fue por correr tanto; / Lleve el diablo lo hermoso de mis cuernos, / Haga mis feos pies el cielo eternos:» Fábula. Félix María Samaniego.

Los hechos que suscitaron la controversia entre el Consejo General del INE y cuatro comunicadores: Joaquín López-Dóriga, de Televisa, Javier Alatorre, de TV Azteca, junto con Jorge Zarza y Carolina Rocha, también de la televisora del Ajusco, debieron comparecer ante la autoridad electoral para ofrecer pruebas en desagravio a su condición incidental; ya que fueron presuntamente responsables de haber calumniado al INE. (Fuente: El Economista. Alberto Aguirre M. “Calumniadores del INE”, Opinión y Análisis. Jueves 10/03/2016).

Resulta que “en la transmisión de los eventos de la visita papal a la Ciudad de México, la mañana del sábado 13 de febrero, el monitoreo del INE detectó la difusión de mensajes tipo cortinilla, la primera ocurrió en el “recorrido al palacio municipal (sic) realizado por el papa Francisco, acompañado por el presidente Enrique Peña Nieto”. En el caso de López-Dóriga, “sin ambages, criticó a las autoridades electorales y a los dirigentes partidistas que se autopromovieron, aprovechándose de la transmisión de la visita papal” Contra tal supuesto agravio, Patricio Ballados, director de Prerrogativas y Partidos Políticos, remitió el oficio DEPPP/DE/DAI/0545/2016 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Era el cumplimiento de una instrucción emitida por Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del INE, para quejarse por los comentarios emitidos por los presentadores. (Ver: ut supra, ibídem).

Según la norma en vigor, contenida en “el numeral 4 del artículo 183 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -vigente desde el 2014-, los concesionarios de los medios electrónicos “no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión del INE”. (Ver: o.cit., Id.) Este enunciado resultó ser el argumento central de los acusadores contra la supuesta calumnia de los comunicadores señalados. Y por ello quedaron “obligados por el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CG/11/2016” (Ut supra).

Tal medida procedimental aludida puede ser entendida como sigue: “El procedimiento especial sancionador (PES) fue la respuesta a la necesidad de atender con oportunidad los conflictos surgidos en campañas crecientemente competidas y sofisticadas”. Para decirlo en palabras del doctor Lorenzo Córdova: “El procedimiento administrativo especial sancionador tiene una naturaleza restauradora del orden legal dentro de un proceso electoral”. Pero ha tenido otro efecto: ha sido un acicate para trasladar el conflicto político a la sede donde se toman las más relevantes decisiones electorales (el Consejo General del IFE), para convertirlo en sí mismo en un instrumento político y, en esa medida, ha influido significativamente en la dinámica y naturaleza de las actividades de la autoridad electoral”. (Edmundo Jacobo Molina, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, 2014. Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 6, julio-diciembre de 2014,- Mppe.x 2ic3o7,- D26. 8F., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. http://biblio.juridicas.unam.mx)

Esta última notación resulta central en vistas de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a favor de los comunicadores denunciados; de tal suerte que “la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saludó la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual se determinó el respeto a la libertad de expresión que los periodistas ejercieron mediante comentarios efectuados de forma previa y posterior a la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cobertura informativa de la reciente visita del papa Francisco a México. (La Jornada, Ciudad de México. “Saluda CNDH resolución a favor de televisoras”. Portada Política. Por la Redacción. Jue, 10 mar, 2016 20:02).

El INE, cabe suponer que bajo indicaciones explícitas del consejero presidente, el mismo doctor Lorenzo Córdova Vianello, y su equipo ejecutivo, elevó a grado de exquisitez procedimental su alegato jurídico, como para asegurarse que la resolución tribunalicia esperada marcara un sólido precedente jurisprudencial, para meter en orden a cualquier comunicador o reportero que expresara notas de  irrespeto a los criterios y manifestaciones públicas de su encargo, versus tan alta y significativa representación institucional electoral. Dicha exquisitez y refinamiento procedimental se practicó así: “El organismo Nacional informó que presentó sus puntos de vista a través de la figura del Amicus Curiae (amigo del Tribunal), con pleno respeto a las atribuciones y competencia de la Sala Regional Especializada y del INE, buscando aportar su experiencia en materia de libertad de expresión”. Acción que indica el celo “apostólico” y sublime actitud con que acometió su alegato sancionador.

La sentencia resultante fue, contrariamente a la expectativa de los demandantes, absolutoria de los cuatro comunicadores. Y no tan solo fue reivindicativa de su figura como populares periodistas, sino inequívocamente explícita del respeto absoluto a la libertad de expresión, un principio y valor superior a lo demandado, como faltas supuestas a reglas corporativas, administrativas o de instancias públicas, por importantes y funcionales a los procesos electorales que sean. Sobre ellas queda fincado el derecho irrestricto a las garantías constitucionales, sobre el orden de gobierno que sea, y que quiera blanquear su pureza procedimental apelando al Código Federal Electoral, por importante que éste sea. Prevalece el principio de la libertad de expresión.

De inmediato, ya estoy viendo que existen opiniones divergentes de ciudadanos que contraatacan a los comunicadores indiciados, como simples empleados de poderosas corporaciones concesionarias y, en ese supuesto, meros instrumentos del cuarto poder en la sociedad, adjudicándoles además feos calificativos para desacreditarlos. A este respecto, me pronuncio explícitamente en contra, debido a que tal forma de opinar nos desencamina del argumento central, que la autoridad judicial evidenció con puntual precisión y claridad: cada comunicador y cada ciudadano tiene derecho a la libre expresión de sus ideas, y nada ni nadie puede censurar su manifestación, so pena de infligir una violación a lo expresado en el artículo 6º de la Constitución Política de México: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público (…).    

A la controversia presente, se suma el anterior descalabro del mismo consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, quien hubo de ofrecer disculpas en persona a los jefes indígenas con los que se entrevistó el pasado 24 de abril, (26/05/2015 05:41), el gran jefe de la comunidad Chichimeca, Mauricio Mata Soria; al gran jefe de la Gubernatura de los pueblos indígenas, Hipólito García, y a Filiberto Ku Chan, secretario general de la misma agrupación. Debido a sus malhadadas expresiones con que imitaba su rudimentaria forma de hablar. (http://goo.gl/rwGUbh).

Hay que decir en su descargo que este incidente fue sacado de contexto, y que aquellos comentarios con los que fue exhibido mediante video apócrifo e ilegal (sobre el cual él mismo apuntó que la escucha telefónica y las filtraciones ilegales “nos hablan de un muy precario Estado de derecho”, y que habría que conducirse con mucha responsabilidad ante la irresponsabilidad de quienes están dispuestos a utilizar mecanismos ilegales para poner en riesgo a las instituciones); aquellos infortunados comentarios fueron enderezados por él, al término de una auténticamente ofensiva y grosera conversación sostenida con líderes agrarios del Frente de Pueblos Unidos en defensa de la tierra, bajo el liderazgo de Ignacio del Valle Medina de Atenco, según testimonios de otros comentaristas de opinión que presenciaron o tuvieron información fidedigna de los hechos.

En suma, encuentro que el paralelismo con la fábula del ciervo es convergente y aplicable a la expectativa del consejero presidente del INE; quien además de haber querido fincar precedente jurisprudencial sobre su admirado “procedimiento especial sancionador”, y hacerlo incólume ante cualquier agravio externo, le espetó a Joaquín López Dóriga un “no somos pares” (usted y yo). Logró que el máximo tribunal competente lo declare supeditado y sujeto a la garantía constitucional irrenunciable de la libre expresión de las ideas. Entonces, la estética cornamenta procedimental se somete al motor inmóvil de doble condicional, si, y sólo si, de la libertad de expresión. Y ello ahora en grado de jurisprudencia firme.

franvier2013@gmail.com

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