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viernes, diciembre 5, 2025

Declara inexistente la Sala Superior violación atribuida a la coalición priista y a Lorena Martínez

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  • La Sala Superior revoca sentencias dictadas por la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes

 

El Pleno de la Sala Superior al resolver el juicio SUP-JRC-254/2016 revocó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, en el procedimiento especial sancionador mediante el cual declaró inexistente la violación atribuida a la coalición Aguascalientes grande y para todos y a su candidata a gobernadora, Lorena Martínez.

De acuerdo con el proyecto elaborado en la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, la Sala Administrativa y Electoral debió valorar los documentos legibles de las pruebas de manera adminiculada por la colocación de propaganda electoral dentro del primer cuadro de la cabecera municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes.

Adicionalmente, en el diverso juicio SUP-JRC-252/2016, los magistrados revocaron la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, que declaró inexistente la violación por parte de Lorena Martínez, con motivo de la colocación de propaganda en equipamiento urbano.

El Pleno determinó que la colocación de propaganda en un puente ferroviario ubicado en un paso a desnivel considerado como equipamiento, contraviene la prohibición contenida en el artículo 163, fracciones primera y segunda, del Código Electoral Local, por lo que ordenó una nueva resolución que tenga por acreditada la responsabilidad de la candidata a gobernadora, Lorena Martínez, así como de la coalición, por la omisión de vigilar las actividades de la candidata.

Con información del TEPJF

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