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martes, marzo 17, 2026

Desmiente municipio a Proespa: multas por no registrar a mascotas sí están en la legislación

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  • Están establecidas en el artículo 83 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes
  • Hasta el momento, no se ha sancionado a alguien; ven difícil que ciudadanos se amparen

 

Aclaró el secretario de Servicios Públicos de la capital, Héctor Anaya Pérez, que las multas que se podrán imponer a quienes no atiendan la disposición legal, de registrar a sus mascotas en el Padrón de Animales, se encuentran en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes, por lo que rechazó que se trate de una imposición del municipio, ya que dicha ley fue elaborada por los diputados locales del Congreso del Estado.

El titular de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proespa), Carlos Rodrigo Martín Clemente, declaró que ni la Ley Estatal de Protección a los Animales ni la Proespa establecen la aplicación de multas por incumplir con el registro, “no está puesta en la ley, porque las multas que están establecidas en la ley, únicamente se refieren al maltrato animal y el hecho de no registrar una mascota en un padrón, no es maltrato animal”.

Ante esto, Anaya Pérez respondió: “Aquí está el artículo 83 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes, que dice las autoridades correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias se encargarán de la aplicación de las sanciones previstas en este ordenamiento, de acuerdo con lo siguiente: fracción número 1,  de 5 a 150 días de salario mínimo general vigente en el estado, al momento en que se cometan las infracciones señaladas en las fracciones Tercera y décimo segunda del artículo 79 de la ley”.

Respecto al  artículo 79, este dice que son infracciones incumplir con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 42, el cual a su vez señala: “Son obligaciones del propietario, poseedor o encargado de mascotas lo siguiente: inscribirlas en el padrón de mascotas del municipio que le corresponda, conforme a su domicilio y proporcionar la siguiente información”.

De ahí que para el secretario de Servicios Públicos, las sanciones sean claras, además descartó que en cuanto se emitan las multas (ya que todavía no se ha impuesto ninguna) los ciudadanos se amparen como lo mencionó el presidente del Colegio de Abogados, Francisco Frausto: “Yo creo que la disposición legal es clara, en dado caso si algunas cámaras de profesionistas tienen observaciones, que se las hagan llegar al Congreso del Estado… finalmente nosotros no podemos modificarla y lo que le sugiero los ciudadanos es que cumplan, no les toma más de 10 minutos, tener su Curp a la mano, tener datos generales del propietario y de la mascota”.

Consideró que el cumplir con el registro de animales de compañía, como lo establece la ley a partir de que entraron en efecto las reformas aprobadas por los diputados locales, es preferible a contratar a alguien para que los defienda de alguna impugnación.

De hecho, explicó que los aguascalentenses no pueden usar el recurso de amparo ante esta disposición, como lo dejó ver el presidente del Colegio de Abogados, “uno de los requisitos de procedencia del juicio de amparo es de que se agote  el principio de definitividad, ¿Qué es el principio de definitividad? es decir, que todos los recursos mediante los cuales se puede impugnar una resolución se haga; en este caso, ante la imposición de una función derivada de la aplicación de la Ley de Protección a los animales para el Estado de Aguascalientes”.

Anaya Pérez indicó que en todo caso, lo que se puede impugnar es en materia administrativa, “cuando todas esas etapas se cumplan y se tenga ya una resolución definitiva de una instancia administrativa -que en este caso es el tribunal de lo contencioso administrativo-, podría la persona que impugnó solicitar un juicio de amparo, pero de manera directa no se puede”.

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