- El 15 de diciembre, el Senado nombrará a los tres magistrados electorales; durarán siete años en el encargo
- La creación de este órgano podría representar un problema a la próxima administración debido a la carga presupuestal
Con más de un año de atraso, el 15 de diciembre, la Cámara de Senadores designará a los tres magistrados que integrarán el tribunal electoral de Aguascalientes, informó el coordinador de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), Fernando Herrera Ávila.
El órgano debió entrar en funciones desde el comienzo del proceso comicial local 2015-2016, que inició en octubre del año pasado, según lo establecido por la reforma político-electoral. Sin embargo, el senador aclaró que dicho rezago no viola la ley, que posee un artículo transitorio que permite que los magistrados de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado conserven su cargo hasta que la Junta de Coordinación Política realizara los nombramientos.
Sin embargo, Herrera Ávila aceptó que la creación del tribunal electoral podría suponer un problema para las autoridades entrantes, que tendrán que gestionar los recursos necesarios para su operación, lo que seguramente no se encontraba presupuestado: “los magistrados de la Sala Administrativa permanecerán atendiendo los asuntos administrativos y los nuevos que asumirán la Sala Electoral, se concentrarán en los asuntos netamente electorales (…) y eso traerá una carga presupuestal al estado”.
Esto debido a que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe), en su artículo 105, establece que las autoridades electorales de cada estado gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
De acuerdo con la LGIPE, la Junta de Coordinación Política -a la que pertenecen Herrera Ávila, José de Jesús Santana y el priista Miguel Romo Medina- emite la convocatoria pública que contiene la descripción del procedimiento de elección de los magistrados electorales; los perfiles de los aspirantes son analizados por la Comisión de Justicia, luego la discusión es retomada por la Junta de Coordinación Política y los miembros del tribunal electoral serán electos en forma escalonada por dos terceras partes del Senado.
Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten; la presidencia deberá ser rotatoria.
Los integrantes del órgano jurisdiccional permanecerán en el puesto durante siete años y concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista durante un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en ejercicio de su función.
Cabe mencionar que los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales.




