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viernes, diciembre 5, 2025

Arrastra Poder Judicial rezago en juicios de pensión alimenticia

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Pese a las reformas encaminadas a agilizar el trámite
  • Los juzgados familiares registran 7,252 demandas no resueltas

 

Actualmente el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) arrastra un rezago de siete mil 252 juicios de pensión alimenticia.

Si bien, el año pasado se reformó el Código de Procedimientos Civiles de Aguascalientes para reducir el trámite a sólo 48 horas, en estos casos los sujetos obligados no han cumplido con sus obligaciones de proveer comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad y gastos educativos a sus familiares. Dichos expedientes se encuentran acumulados en los juzgados familiares desde hace días o meses, de acuerdo con datos obtenidos vía transparencia.

El informe que responde a la solicitud de acceso a la información 35407 no especifica si los sujetos involucrados están aportando la pensión provisional, que tras las mencionadas reformas debe otorgarse mientras se desahoga el procedimiento. Tampoco detalla las causales del retraso.

Con el objeto de agilizar los juicios, el Poder Judicial habilitó en 2015 el Sistema de Consignación de Pensiones Alimenticias, una oficina dentro de su misma sede en la que se efectúa directamente el depósito de la pensión alimenticia en la cuenta del beneficiario, dentro de los dos días hábiles siguientes de recibido el depósito y sin trámite alguno. Para operar este sistema se requiere que el depositante de la pensión tenga una cuenta en el banco BBVA Bancomer; la cuenta que se abra al beneficiario de la pensión para el depósito de la misma, no le representará costo alguno.

Tras las demandas, el Poder Judicial se encarga de realizar las comparecencias, recibir los documentos y autorizar las pensiones; en los casos en los que esté demostrado que el deudor tiene un trabajo fijo en una empresa, inmediatamente se le entrega la respuesta afirmativa, pero si se opone a ser incorporado compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

Aunque las autoridades judiciales aseguran que las reformas lograron un mecanismo mucho más directo y rápido, la población puede seguir realizando el trámite por la vía convencional. Para demandar una pensión alimenticia se requiere la asistencia de un abogado encargado de plasmar la solicitud en una demanda por escrito y se deben reunir ciertos requisitos para comenzar.

El Código establece que los alimentos deben de ser proporcionados en función de la posibilidad del que debe darlos y de la necesidad del que debe recibirlos. También establece que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

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