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viernes, diciembre 5, 2025

Concesiones, lo que dice la Ley

Edilberto Aldán
Edilberto Aldánhttp://edilbertoaldan.blogspot.com/
Ex Director Editorial LJA.MX (2012 - 2024)

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¿Puede el gobernador revocar o conceder concesiones? Sí, el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes es el que establece ese derecho, el artículo 20 establece las facultades del gobernador, entre ellas, la de “Otorgar, suspender, rescatar y revocar las concesiones y permisos que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en este Código y demás ordenamientos jurídicos aplicables, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno”, así como “Otorgar, suspender, rescatar o revocar las concesiones o permisos en materia del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y de la Seguot”

De acuerdo a este Código, una concesión es el acto administrativo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos, que tiene por objeto facultar a una persona física o moral para que lleve a cabo la prestación de un servicio público o el uso, aprovechamiento o explotación de bienes propiedad estatal o municipal.

En el Capítulo IV del Código (De las Concesiones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Local) si bien el gobernador es el responsable, faculta a la Secretaría de Gobierno para otorgar y revocar las concesiones y al Consejo Consultivo corresponde recibir y dar trámite a las solicitudes que presenten los interesados.

¿A quiénes se puede otorgar concesiones?, los artículos 1023, 1024 y 1025 lo señalan claramente e indican las obligaciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes:

Artículo 1023.- Las concesiones para el servicio público de transporte local podrán otorgarse a:

I.- Personas físicas o morales, para el servicio público de transporte de pasajeros urbano, suburbano, foráneo, de personal, turismo, discapacitados y escolar;

II.- Personas físicas, para el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos de alquiler. En este caso se asignará como máximo una concesión por persona; y

III.- Personas físicas y morales para el servicio público de transporte de carga; Podrán introducirse modalidades del servicio diferentes de las que se expresan en las fracciones anteriores, en cuyo caso, podrá otorgarse concesiones para su prestación a personas morales o personas físicas, según lo requiera la naturaleza del servicio, la eficacia del mismo y la necesidad de evitar monopolios o competencias ruinosas. En las concesiones a que se refiere esta fracción, se establecerán las bases y condiciones específicas que deba cumplir el concesionario y la violación de estas será causa de revocación de dichas concesiones.
Artículo 1024.- El interesado en obtener concesión para prestar el servicio de transporte público local de pasajeros o de carga, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mayor de edad;

II.- Tener capacidad técnica y económica y aptitud para prestar personalmente el servicio;

III.- Ser propietario del vehículo objeto de la solicitud de concesión; y

IV.- Acreditar la constitución de la persona moral en el caso de estas, siempre y cuando su objeto principal sea la prestación del servicio público de transporte local.

Artículo 1025.- El interesado deberá presentar la solicitud respectiva al Consejo Consultivo señalando, además de los datos a que se refiere el Artículo anterior, domicilio en el Estado para ser notificado y el motivo por el que solicita la concesión, acompañando los siguientes documentos:

I.- Escritura constitutiva de la persona moral, en su caso;

II.- Factura o comprobante que acredite la disponibilidad del vehículo o vehículos que, siendo propiedad del solicitante, vayan a ser utilizados en la

prestación del servicio público concesionado;

III.- Licencia de la persona que se desempeñará como chofer;

IV.- Constancia de no antecedentes penales por comisión de delitos dolosos de la persona designada como chofer; y

V.- Constancia de no antecedentes penales por comisión de delitos dolosos del solicitante.

De los artículos 1026 al 1029 se indica cómo debe desarrollarse el procedimiento:

Artículo 1026.- Una vez presentada la solicitud con todos los documentos a que hace referencia el artículo anterior, el Consejo Consultivo se abocará al estudio de la misma, tomando en cuenta el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por este Código.

Artículo 1027.- De entre los solicitantes que sean tomados en cuenta conforme al artículo anterior, se dará preferencia para obtener la concesión, tratándose de personas morales a las integradas con mayoría de trabajadores del ramo de transporte y en caso de personas físicas, a los trabajadores del ramo de transporte.

En caso de que dos o más solicitantes se encuentren en igualdad de condiciones, dentro de un mismo grupo de los previstos en este Artículo, la prioridad se determinará en el orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 1028.- En caso de concurrencia de dos o más personas físicas o morales para obtener concesiones, el otorgamiento se hará a quienes garanticen un mejor servicio en razón de las condiciones de seguridad, experiencia, higiene y comodidad de los vehículos, mejor equipo e instalaciones, así como de la eficiencia y buen trato del personal con los usuarios.

Artículo 1029.- El otorgamiento de la concesión estará sujeto a las necesidades de planeación de la vialidad y de los transportes en el Estado de Aguascalientes, de acuerdo con los estudios que al efecto lleven a cabo las autoridades correspondientes.

El Consejo Consultivo, una vez realizados los estudios de la solicitud, y reunidos los requisitos a que se refiere el presente capítulo, emitirá un dictamen acerca de su procedencia y lo presentará a la Secretaría de Gobierno, quien podrá otorgar la concesión. En caso de ser otorgada, el concesionario deberá pagar los derechos que por tal concepto determine la Ley de Ingresos del Estado.

Cuando de acuerdo con el dictamen no es procedente otorgar la concesión, se reservará la solicitud para que, con preferencia en el orden en que hubiere quedado pendiente, y tomando en consideración entre otros factores la mejor calidad del vehículo, será sometida a consideración del Secretario de Gobierno, por parte del Consejo Consultivo el otorgamiento de la concesión.

Durante la administración de Luis Armando Reynoso, se le indicaba a quienes querían una concesión de taxi que sólo se otorgaban a trabajadores del volante que cumplieran más de 20 años de servicio, incluso, en la antigua Dirección de Transporte, se les empadronaba con la promesa de que esa lista sería tomada en cuenta al momento de otorgar las concesiones. El exgobernador panista terminó su sexenio regalando centenas de concesiones de taxis sin tomar en cuenta ese listado.

El gobernador priista Carlos Lozano de la Torre comenzó su administración prometiendo que revisaría las concesiones otorgadas por el gobierno panista, seis años después, terminó haciendo lo mismo y, de acuerdo a declaraciones del titular de la Secretaría General de Gobierno, Javier Luévano, fueron otorgadas por el priista 417 concesiones (y en 295 se localizaron irregularidades).

La ley no indica que las concesiones sólo se otorguen a choferes con experiencia, sin embargo, señala que se “dará preferencia para obtener la concesión, tratándose de personas morales a las integradas con mayoría de trabajadores del ramo de transporte y en caso de personas físicas, a los trabajadores del ramo de transporte”.

El Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes es muy claro, lo que no es transparente es la forma en que los distintos gobiernos, sin importar si son del PRI o del PAN, la interpretan y la difunden.

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