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miércoles, febrero 4, 2026

155 aguascalentenses en etapa terminal eligieron “bien morir”

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • En lo que va del 2017, seis personas han solicitado la voluntad anticipada
  • La voluntad anticipada es la decisión de un enfermo terminal de someterse o no a tratamientos médicos para prolongar su vida

En ocho años, 155 aguascalentenses rechazaron someterse a medios artificiales para mantenerse con vida debido a enfermedades terminales y accidentes, según un informe entregado vía transparencia por el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea).  

En respuesta a la solicitud de acceso a la información 37158, la Dirección de Calidad del Issea detalló que desde el 9 abril de 2009 -fecha en que entró en vigor la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes- al momento, 155 personas tramitaron el documento (gratuito) por el que cualquier enfermo en etapa terminal con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta su voluntad de rechazar un tratamiento médico que retrase su fallecimiento. 134 lo hicieron a través del instituto y 21 ante notario público.

En el año 2009 se registró un caso; en 2010, uno; dos en 2011; uno, en 2012; 13, en 2013; 41, en 2014; 36, en 2015; 54, en 2016 y seis en lo que va del 2017. El reporte no especifica el número de casos en los que se negó o revocó el documento de voluntad anticipada, por no reunir los requisitos establecidos en la legislación.

Este papel debe ser firmado ante un notario público y notificado a la Unidad Especializada del Issea; en los casos en los que la persona en etapa terminal se encuentre imposibilitada para acudir ante el fedatario, puede hacerlo ante el personal de salud junto con dos testigos. La Unidad da aviso al Ministerio Público y a la institución de salud correspondiente, para integrarlo al expediente clínico.

Los pacientes terminales son aquellos que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, degenerativa, incurable, irreversible y que pueda provocar su muerte en un plazo de tres a seis meses, en la que no existe una posibilidad real de recuperación. Con el documento de voluntad anticipada reciben los cuidados paliativos que disminuyen el sufrimiento físico, emocional y espiritual causado por el padecimiento, con el objeto de mejorar su calidad de vida.

El principio rector de la Ley de Voluntad Anticipada es proteger la autonomía, voluntad y dignidad de las personas y su derecho a expresar de forma libre y consciente su decisión de cómo quieren ser tratadas médicamente en los casos antes mencionados, sin embargo prohíbe las conductas que tengan por objetivo el acortamiento intencional de la vida.

Cabe mencionar que sólo once estados del país poseen leyes de voluntad anticipada que permiten expresar por adelantado el tipo de tratamiento médico que se desea recibir: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y San Luis Potosí.

 

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