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viernes, diciembre 5, 2025

Ejercen niños y adolescentes los mismos derechos humanos que los adultos

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Ofrece asesora de la Suprema Corte de Justicia perspectiva histórica de los derechos en la infancia
  • Los derechos de la niñez se elevaron a rango constitucional en 1980

 

Nidia Sierra Campos, asesora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ofreció ayer una conferencia sobre la evolución de las leyes que protegen los derechos humanos de niños y adolescentes a lo largo del último siglo.

En el Centenario de la Constitución, dijo que a pesar de las numerosas modificaciones al marco normativo de 1917 a lo largo de cien años, persisten factores e interpretaciones erróneas que obstaculizan el interés superior de los menores, muchas veces en razón de origen étnico, nacionalidad, género, discapacidades, condición social, situación económica, religión, entre otros.

En el vestíbulo del Palacio Legislativo, Sierra detalló que en los años posteriores a la Revolución, niños y adolescentes fueron “olvidados” por la Carta Magna, hasta que en 1921 se celebró el primer Congreso del Niño. No fue sino hasta 1961 cuando se creó el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI) que 16 años más tarde se convirtió en el DIF.

En el ámbito internacional, en 1989 se reconoció que los niños gozan de los mismos derechos que los adultos a través de la Convención sobre los Derechos del Niño que contiene los derechos a la vida; a poseer nombre y nacionalidad; a vivir con plenitud, libres de hambre, miseria, abandono y malos tratos; a un ambiente seguro; a la educación; a tiempo de ocio; a asistencia sanitaria; y a la posibilidad de participar, a su nivel, en la vida social, económica cultural y política de su país.

En México los derechos de la niñez se elevaron a rango constitucional en 1980 y en 2000 surgió la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Hace apenas tres años, en 2014, se incorporó la obligación del estado de garantizar la identidad universal, oportuna y gratuita

En 2011 se reconoció el principio del interés superior del niño o niña, que agrupa al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Y en 2014 se facultó al Congreso de la Unión para legislar en la materia.

La asesora de la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la SCJN profundizó en el análisis histórico de los artículos constitucionales 3, 31 y 123, que son los que hacen referencia a niños, niñas y adolescentes.

El artículo 3 por lo menos sufrió diez reformas en un siglo, en su definición primigenia (1917) aludió a la libertad de cátedra, gratuidad de la instrucción primaria; en 1992, se decretó que la escolarización debía ser laica con libertad de creencias; en 1993, la obligatoriedad de la secundaria, en 2002 del preescolar y en 2012, de la media superior.

El artículo 31 establece que “Es obligación de las y los mexicanos hacer que sus hijas o hijos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener educación e instrucción militar”.

El artículo 123 prohibió en 1917 contratar a menores de doce años e impide a los menores de 18 realizar labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno o industrial, laborar después de las 10 de la noche u horas extra y estableció una jornada máxima de seis horas. En 1962 aumentó la edad de contratación a los 14 años y en 2014, subió a 15 años.

La administración de justicia también ha sufrido cambios: en 1965 se constituyó el tribunal para menores infractores, que determinó que todos los pequeños en situación de calle debían ser recluidos. Después de 60 años, en 2005, se constituyó el sistema de justicia integral para adolescentes y en 2016 se estableció, con el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, un régimen particular de justicia para adolescentes.

Actualmente suman 448 tesis y jurisprudencias en el seno del máximo tribunal que tienen que ver con niños y adolescentes, que buscan defender el interés superior de la niñez, la no discriminación, el derecho a opinar en todos los asuntos que les afectan y que sean debidamente tomadas en consideración y el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.

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