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domingo, diciembre 21, 2025

Día Internacional del Orgullo de la Comunidad LGBTI

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  • Las personas lesbianas, gays y bisexuales son y deben ser consideradas como miembros valiosos de la sociedad que tienen derechos y responsabilidades exactamente iguales que todos los demás ciudadanos
  • De 2014 a la fecha, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes ha estado solicitando al Congreso del Estado que armonice el Código Civil local

 

Según el portal del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, este 28 de junio se lleva a cabo el Día Internacional del Orgullo de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex.

Por lo anterior, las OSC organizan anualmente manifestaciones públicas en solidaridad con los grupos de diversidad sexual, esto el primer sábado anterior o posterior a este día que conmemora el inicio del movimiento de liberación homosexual, a raíz de los disturbios en el bar gay Stonewall Inn (Nueva York, EU.) en 1969.

Así como lo define la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la comunidad LGBTI  ha estado históricamente sometidas a discriminación por su orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal, y continúan siendo sujetas a discriminación, violencia, persecución, y otros abusos; en clara vulneración a sus derechos humanos protegidos en los instrumentos internacionales e interamericanos.

En un artículo titulado Position Statement on Sexual Orientation de la Royal College of Psychiatrists de Reino Unido, “Las personas lesbianas, gays y bisexuales son y deben ser consideradas como miembros valiosos de la sociedad que tienen derechos y responsabilidades exactamente iguales que todos los demás ciudadanos. Esto incluye la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, los derechos y las responsabilidades de una relación civil, los derechos y responsabilidades de la procreación, la educación de los hijos, la libertad de practicar una religión como laico o líder religioso, y un derecho a la protección contra las terapias potencialmente dañinas, particularmente aquellas que pretenden cambiar la orientación sexual”.

En México, la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido. Son inválidos los artículos de los Códigos Civiles estatales que lo prohíben.

De 2014 a la fecha, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes ha estado solicitando al Congreso del Estado que armonice el Código Civil local, a fin de garantizar no sólo la igualdad en el matrimonio entre personas del mismo sexo,  también se pueda cambiar el sexo en las actas de nacimiento, y que parejas del mismo sexo puedan adoptar. Así se pueda garantizar la no discriminación y todos tengan los mismos derechos civiles.

 

Con información de la Cedha

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