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lunes, diciembre 22, 2025

Iniciativas sobre Sin Voto No Hay Presupuesto

Edilberto Aldán
Edilberto Aldánhttp://edilbertoaldan.blogspot.com/
Ex Director Editorial LJA.MX (2012 - 2024)

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  • En el Congreso hay dos iniciativas que buscan disminuir el dinero a los partidos políticos
  • Grupo asociado a José Luis Morales engaña a la ciudadanía ya que no cuenta con ningún sustento legal para proceder

 

En la sesión del Congreso del jueves 21 de septiembre, se presentaron dos iniciativas relacionadas con el financiamiento público a los partidos políticos. En respaldo a la iniciativa de diversas asociaciones en Aguascalientes como la Coparmex, Ciudadanos por Municipios Transparentes (Cimtra), Confederación Regional Obrera en Aguascalientes (CROM), y Nosotrxs, la diputada Elsa Amabel Landín Olivares, presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, llevó para su análisis y discusión Sin voto no hay presupuesto, mientras que el presidente del grupo parlamentario mixto PAN-PES presentó la iniciativa para reformar el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en su Art. 33 y que tiene como principal objetivo otorgar recursos públicos a partidos políticos proporcional al voto de la ciudadanía; además, el fin de semana, el grupo Politik Millenial, aliado al conductor José Luis Morales, el domingo salió a recoger firmas para su iniciativa Ni un peso más a los políticos mexicanos.

El artículo 30 fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece el financiamiento público a los Partidos Políticos; mientras que el artículo 33 de dicho Código establece que a nivel local la fórmula que se utiliza para destinar recursos a los partidos es la siguiente:

 

(#C) [(UMA)(65%)]= RPP

 

#C= Número total de ciudadanos inscritos al Padrón Electoral del Estado(1)

UMA= Unidad de Medida y Actualización

RPP=  Recurso Ordinario Anual de los Partidos Políticos

 

Del total del recurso público para los partidos el Código Electoral establece que el 40% se destinará de manera igualitaria entre los partidos que hayan obtenido al menos el 3% del Total de la Votación Válida Emitida en el Estado en la elección de gobernador, diputados o ayuntamientos, indistintamente del proceso local anterior. El 60% restante será distribuido bajo el criterio de proporcionalidad de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados locales anterior. De esta manera obtienen los partidos su recurso ordinario para cada año.

Aunado al anterior, los partidos reciben recurso para actividades específicas tales como la educación y capacitación política, la investigación socioeconómica y política, también para tareas editoriales. Este recurso equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público de actividades ordinarias, y la distribución de ese porcentaje será un 30% distribuido de manera igualitaria entre los partidos políticos y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados locales anterior.

 

(RPP)(3%)= Actividades Específicas

 

Además, los partidos disfrutan también de franquicias postales y telegráficas, el Consejo del Instituto Estatal Electoral mediante una partida asigna a través de su propio presupuesto el equivalente al 2% del financiamiento público para actividades ordinarias. Este porcentaje se distribuye de manera igualitaria entre los partidos políticos.

 

(RPP)(2%)= Franquicias postales

 

En lo que respecta a los años electorales, los partidos políticos reciben un recurso exclusivo para gastos de campaña, dependiendo la elección, que representa una cantidad extra aparte del que se encuentra etiquetado como el recurso para actividades ordinarias. El dinero público para gastos de campaña se obtiene a través de las siguientes fórmulas, dependiendo la elección que se trate:

 

Año de elección en el que se renueva el Ejecutivo, Congreso y Ayuntamientos:

(RPP)(50%)= Dinero para gastos de campaña

 

Año de elección en el que se renueva el Congreso y Ayuntamientos:

(RPP)(30%)= Dinero para gastos de campaña

 

En el caso de que un partido político en Aguascalientes no haya obtenido el 3% de la votación total válida emitida o no tenga representación en el Congreso del Estado, perderá el financiamiento público para actividades ordinarias, sin embargo, sí recibirá recurso público para gastos de campaña en las elecciones locales que se trate.

En el caso que los partidos políticos hayan conservado su registro legal, pero no cuenten con representación en el Congreso local o el de la Unión, o cuando estos hayan obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, recibirán recurso con base en la siguiente fórmula:

 

(RPP)(2%)= Financiamiento de partidos de nuevo registro

 

Las tres iniciativas de las cuales se tiene conocimiento (Asociaciones civiles, PAN y Politik Millenial) sobre el financiamiento a los partidos políticos hacen énfasis en cambiar la fórmula mediante la cual se obtienen el recurso para actividades ordinarias. Las tres intentan modificar el Recurso Ordinario Anual de los Partidos Políticos con base en la Votación Válida Emitida, sin embargo, hay diferencias entre las tres propuestas.

La diferencia entre la iniciativa del PAN en comparación con la presentada por Elsa Amabel Landín es que si bien ambas plantean cambiar el número total de ciudadanos inscritos al Padrón Electoral del Estado por el número de sufragios de la Votación Válida Emitida, en la de Acción Nacional se toma el porcentaje completo de la UMA, esto representa una reducción significativa en cuanto a los recursos, sin embargo con esa fórmula el recurso público a destinar entre los partidos sería un 35% más elevado comparado con la otra iniciativa. Además, la iniciativa del PAN busca incentivar la “libre competencia” entre los partidos políticos al mismo tiempo que plantea de facto un bipartidismo en Aguascalientes. Ya que se plantea derogar y modificar las fracciones del artículo 33 del Código Civil para que se elimine el 40% del recurso ordinario que se reparte de manera igualitaria entre los partidos, planteando que sea el 100% del recurso para actividades ordinarias sea repartido bajo el criterio de proporcionalidad de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados locales anterior.

 

Iniciativa PAN Iniciativa Asociaciones civiles
(#VVA)(UMA)= RPP (#VVA) [(UMA)(65%)]= RPP

_____

#VVA= Votación Válida Emitida

UMA= Unidad de Medida y Actualización

RPP= Recurso Ordinario Anual de los Partidos Políticos

 

Disminuir o en dado caso anular el financiamiento a los partidos políticos, se tiene que hacer conforme a la Ley, se debe seguir de manera detallada cada procedimiento, con base en el sustento jurídico actual, para así evitar confusión dentro de la ciudadanía. El hartazgo social es evidente, pero lucrar con esta sensación no conseguirá ningún cambio, como lo sabe el grupo asociado a José Luis Morales que recaudó firmas el día de ayer en distintos puntos de la ciudad.

La iniciativa de Politik Millenial es anunciada por Morales con la promesa de que el dinero se va a regresar a la ciudadanía y como una propuesta en contra del gobierno de Martín Orozco Sandoval, un engaño pues que no tiene ningún sustento legal para que pueda modificar el financiamiento a los partidos políticos, la única manera en que puede proceder es que la iniciativa sea presentada por uno de los 27 diputados integrantes de la LXIII Legislatura, que son los únicos que tienen facultad para poder reformar y legislar en estos temas. La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes señala que no podrá ser objeto de iniciativa popular el Código Electoral de Aguascalientes (artículo 60 fracción VI); tampoco se puede considerar Referéndum, ya que el artículo 41 de la Ley en mención específica que la solicitud deberá presentarse ante el secretario general del Congreso del Estado para que la turne al Pleno, posteriormente el Congreso lo turnará al IEE para iniciar la organización del proceso y publicarlo en el Periódico Oficial del Estado y en los principales diarios de circulación de la ciudad, caso que no se ha presentado para el evento del domingo; y tampoco puede ser considerado plebiscito, ya que el artículo 39 fracción VI de la ya citada legislación, se estipula que no puede someterse a Referéndum el Código Electoral de Aguascalientes y las Leyes o Reglamentos que de este se deriven.

 

______
(1) A fecha de corte del mes de julio de cada año

 

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