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miércoles, febrero 4, 2026

Presentan ante la SCJN recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Responsabilidades Administrativas

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El recurso se recibió el 30 de agosto con la firma de los 13 diputados de oposición
  • La inconstitucionalidad se basa en cuatro supuestos que contradicen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

 

Se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Responsabilidades Administrativas, firmada por el total de los trece diputados de oposición en el Congreso del Estado el 30 de agosto.

En la última sesión ordinaria del primer año de ejercicio Constitucional en el Congreso del Estado, luego del pase de lista se retiraron del pleno los trece diputados de las cinco fuerzas políticas de la oposición, a manera de protesta porque en el orden se pretendían votar 64 iniciativas en una sola sesión; de las cuales algunas de ellas fueron consideradas como ilegales. Entre ellas está la Ley de Responsabilidades Administrativas, votada únicamente por los catorce legisladores del grupo mayoritario PAN-PES.

La diputada priista Citlalli Rodríguez González adelantó que así como se presentó el primer recurso de inconstitucionalidad en esta Legislatura, se habrán de realizar otras acciones similares en relación con los puntos que se aprobaron en esa última sesión por la bancada PAN-PES, aprovechando que son mayoría en el Congreso.

Al insistir en que el PAN aprobó una ley ilegal y hecha a modo, al ser contraria a lo que mandata el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) detalló que la inconstitucionalidad de la misma es con base en cuatro agravios.

El primero, y el que se considera el ultraje más fuerte, se refiere al artículo 9 y 84 de la ley aprobada contradice el artículo 11 de la Ley General del SNA, en donde se establece que en caso de que los órganos de fiscalización externas detecten faltas graves, se investiguen, sustancien y turnen a los tribunales administrativos con vista inmediata al Ministerio Público. De forma contraria la ley local señala que se turnen a las contralorías locales y que estas determinen la gravedad y de vista al Ministerio Público.

El segundo, y que consideran que la SCJN pondrá especial atención, es el artículo 21 de la ley local que se aprobó recientemente, contradice el artículo 32 de la Ley General al obligar a todos los servidores públicos a presentar su declaración de ingresos y patrimonial. En cambio la nueva ley local solo da esa responsabilidad a ciertos funcionarios de primer nivel, lo que podría facilitar situaciones de corrupción.

De igual manera el artículo 33 contraría al 49 de la Ley General al ampliar los supuestos de responsabilidad administrativa no grave; así como el artículo 102, que contradice al 193, que supedita la aplicación de las sanciones a cumplir con el estatuto jurídico de los trabajadores, cuando la Ley General no impone ese requisito.

La diputada Citlalli Rodríguez observó que una vez que se recibió el recurso de inconstitucionalidad por parte de la SCJN queda esperar el cauce jurídico y legal que habrá de seguir, a la vez que confió que el mismo habrá de concluir antes de que termine el ejercicio de la presente Legislatura.

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