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sábado, diciembre 20, 2025

Aún no se perciben resultados del trabajo del fiscal anticorrupción

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El Poder Judicial se dice preparado para dar trámite al tema anticorrupción
  • Sala Administrativa y nueve jueces de oralidad penal podrán atender estos asuntos

 

El recién nombrado fiscal anticorrupción, Jorge Humberto Mora Muñoz, a un mes de ser nombrado por el fiscal general René Urrutia de la Vega, hasta el momento no ha consignado acción penal en contra de ningún servidor público, informó el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Juan Manuel Ponce Sánchez.

Manifestó que el Poder Judicial está atento y preparado para dar trámite y seguimiento a los asuntos que pudieran ventilarse, dado que cuentan con nueve jueces de oralidad penal capaces de resolver el tema del combate a la corrupción, cuando reciba los casos de manos de la Fiscalía.

Explicó que además existen dos vertientes en el sistema anticorrupción y que son los que competen a este poder. El primero de ellos es cuando las faltas son de carácter administrativo y derivado de ello los órganos internos realizan una investigación, y ellos mismos pueden sancionar. En caso de inconformidad con la sanción por parte del servidor público se puede impugnar ante la Sala Administrativa, pero si son faltas graves se instruye, se investiga y entonces el asunto llega de manera directa a la Sala Administrativa, el cual se convierte en una especie de tribunal en el cual se ofrecen pruebas y se determina la sanción.

Cuando se tratan de faltas administrativas, entonces la Sala Administrativa tiene facultades para imponer sanciones, ya sean amonestaciones, multas, suspensión e inhabilitación en el cargo, así como reparación del daño.

“Pero también hay otra fase en el tema anticorrupción, son aquellos asuntos que de pronto los tramita la fiscalía especializada en este sistema, en el cuál se considere que el actuar de un servidor público es constitutivo de un delito, por ejemplo, ejercicio indebido del servicio público, que es de los más frecuentes o comunes en que pueden incurrir los servidores públicos en este tipo de asuntos”, manifestó el magistrado.

Detalló que si se considera que es un delito, entonces se tendría que ejercitar acción penal, pasarlo directamente ante el juez de carácter penal y ellos en su caso ahí resolver el tema y si hay responsabilidad, sancionar, “la sanción en materia penal es pena de prisión, multa y la reparación del daño y en su caso la suspensión en el cargo y la inhabilitación”, apuntó el jurisconsulto.

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